Asturias
Un hombre intentó besar a dos niños en la boca en una fiesta de la espuma en Gijón: los agarró fuerte para que no se escaparan
Piden nueve años de prisión después de que este miércoles se haya celebrado la vista oral.

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La Fiscalía de Área de Gijón solicita penas que suman 9 años de prisión para un hombre por intentar besar en la boca a dos niños. Los agarró fuertemente por los brazos para que no se escaparan en una fiesta infantil de la espuma que se celebraba en un barrio de Gijón en octubre de 2023. Este miércoles, se ha celebrado la vista oral a puerta cerrada en la Sección Octava de la Audiencia Provincial y ha quedado vista para sentencia, según ha informado la Fiscalía.
El Ministerio Fiscal sostiene que el procesado acudió sobre las 17:45 horas del 8 de octubre de 2023 al recinto donde se estaban celebrando las fiestas del barrio Las Maravillas de Gijón, en la calle Barreiros, y más concretamente a la fiesta infantil de la espuma. El hombre se dirigió a un niño de 10 años, al que cogió con fuerza de la parte superior de los brazos para evitar que se fuera, e intentó besarle en los labios, sin conseguir su propósito por la fuerte oposición del menor. Tras ello, hizo lo mismo con una niña de 9 años, cogiéndola fuertemente de los brazos para intentar inmovilizarla, también sin éxito, aunque en este caso consiguió darle un beso en la mejilla.
La Fiscalía considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de agresión sexual a menor de 16 años, uno de ellos en grado de tentativa, de los artículos 181.1 y 2, 57.1, 48.2, 192.1 y 3, segundo inciso, y 106 del Código Penal. Solicita que se condene al procesado, por el delito consumado: a 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio, aunque ocasionalmente se hallara fuera del mismo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años; inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 6 años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conllevan un contacto regular y directo con menores durante 12 años; y la medida de libertad vigilada durante 7 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Por el delito en grado de tentativa: a 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación al menor, a su domicilio, aunque ocasionalmente se hallara fuera del mismo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años; inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad , tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 3 años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conllevan un contacto regular y directo con menores durante 8 años; y libertad vigilada durante 5 años, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión.
Indemnización a ambos menores
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el procesado indemnice a ambos menores, a través de sus representantes y solicita que se condene al procesado, por el delito consumado: a 6 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación a la menor, a su domicilio, aunque ocasionalmente se hallara fuera del mismo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 8 años; inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 6 años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conllevan un contacto regular y directo con menores durante 12 años; y la medida de libertad vigilada durante 7 años, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad.
Por el delito en grado de tentativa: a 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; prohibición de aproximación al menor, a su domicilio, aunque ocasionalmente se hallara fuera del mismo, centro de estudios o cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 5 años; inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento durante 3 años; inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conllevan un contacto regular y directo con menores durante 8 años; y libertad vigilada durante 5 años, a ejecutar con posterioridad a la pena de prisión.
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