Despido
Lo despiden por masturbarse y ver porno en el trabajo y un juez dice que eso no es motivo para echarlo
El TSJC considera que "no puede sostenerse que, por sí solo, el visionar contenido sexual durante la jornada laboral, en alguna ocasión, constituya una transgresión de la buena fe contractual".
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Un juez ha dado la razón a un trabajador que fue despedido por masturbarse en el trabajo y visualizar vídeos porno a través del ordenador de la empresa. En la sentencia, sobre la que cabe recurso, se da por probada la conducta del demandado pero se indica que "no puede sostenerse que, por sí solo, el visionar contenido sexual durante la jornada laboral, en alguna ocasión, constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable habilitante del despido".
La empresa argumentó "trasgresión de la buena fe contractual" y reducción de la productividad, sin embargo este último punto no queda probado en la sentencia. El TSJC reconoce que "ciertamente, podría colegirse que el trabajador ha incumplido su deber elemental de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la de jornada de trabajo, sin emplear este tiempo para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales", pero matiza que esa "infracción no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria, imponiendo la mayor sanción de todas, a saber, la extinción de la relación laboral".
Pese a que en el texto se asegura que el visionado de las imágenes tiene lugar en el ordenador de la empresa este aspecto no ha sido acreditado por lo que la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad. Además, la sentencia sostiene que son "actitudes concretas y esporádicas".
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Fue una compañera del despedido quien dio el aviso a la dirección de la empresa que contrató un perito para la revisión de las imágenes y determinó que el afectado se masturbaba mientras visionaba vídeos de contenido sexual en su lugar de trabajo. En el supuesto litigioso, el visionado del contenido sexual se realizó por el demandante en su puesto de trabajo, una zona aislada del resto de las oficinas, por tanto, sin exhibir esta práctica ante otros compañeros.
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