Justicia

Declaran accidente laboral la muerte de un trabajador que sufrió un infarto al recibir la carta de despido

CCOO apunta que el reconocimiento judicial del origen laboral conlleva importantes mejoras económicas para los deudos del fallecido.

Carta

CartaPablo.buffer

Publicidad

Fue en 2018 cuando el camarero conquense estaba en su casa de baja laboral a causa de una fractura costal producida por una caída, cuando recibió un burofax por parte de la empresa y sufrió un infarto agudo de miocardio al tratarse de una carta de despido.

Desde entonces, CCOO se puso en movimiento para denunciar dicho acto como un accidente laboral y no ha sido hasta ahora cuando la justicia ha hablado. Esta vez dan la razón a CCOO y, en sendas sentencias que son firmes, declaran que el infarto de un camarero de Cuenca minutos después de recibir la carta de despido, se declara accidente de trabajo.

Las sentencias del juzgado de los Social número 1 de Cuenca estiman las demandas presentadas por CCOO en nombre de la viuda y de los dos menores huérfanos del fallecido, declarando que su muerte "vino causada por contingencia profesional (accidente de trabajo)", y no por la "contingencia común (enfermedad común)", así lo han comunicado.

De esta manera, la muerte de este trabajador va a conllevar importantes mejoras económicas para la familia. Las deudas del fallecido serán indemnizadas e incrementadas con las pensiones de viudedad y de orfandad, que tienen derecho según la normativa sobre Seguridad Social como en el convenio colectivo que le era de aplicación, el de Hostelería de la provincia de Cuenca.

Todos los hechos comprobados

El magistrado ha revisado y suscrito los hechos probados cuando falleció el camarero en su hogar el 17 de noviembre de 2018. A las 10:14 horas, su empresa hizo llegar mediante un burofax al domicilio del trabajador su carta de despido. Tras su lectura sufrió un infarto agudo de miocardio, a consecuencia los servicios médicos acudían avisados por la esposa. Sin embargo, la UVI móvil desplazada a atender la llamada de auxilio solo pudo certificar la muerte constatando que fue a las 10:30 horas.

Desde entonces, la dirección provincial del INSS aprobó en diciembre de 2018 una prestación de Pensión de Viudedad a favor de la misma, en una cuantía de 657,42 euros (52% de la base reguladora del trabajador), más 31,31 euros por maternidad. A su vez, también se aprobó para cada uno de los dos hijos del fallecido una pensión de orfandad por 240,81 euros, correspondientes al 20% de la base reguladora por determinarse de una enfermedad común.

Tanto la mujer como los hijos interpusieron una reclamación al INSS solicitando que se reconociera que había sido un accidente laboral. Tras el análisis del fondo de la cuestión, el magistrado juez de lo Social de Cuenca ha emitido nuevas sentencias, ya firmes, donde recuerda la configuración jurídica del 'accidente laboral' y, que pese a no situarse en el centro de trabajo, si hay un 'nexo causal' que conecta directamente el siniestro con el trabajo.

Publicidad