El Juzgado de lo Social número 10 de Madrid ha condenado a Metro a indemnizar con más de 370.000 euros a la familia de Julián Martín, el trabajador de mantenimiento que murió de cáncer por exposición al amianto durante su actividad laboral.
El fallecido fue el primer caso de enfermedad reconocida en la compañía por exposición a este material y otro empleado también falleció por la misma causa. Aparte, el pasado martes murió por cáncer de pulmón un compañero de ambos pero en este caso no hay informe aún que vincule su fallecimiento con asbesto.
En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada del Juzgado estima la demanda interpuesta por su viuda y su hija y decreta que el suburbano madrileño abone la cantidad de 371.733 euros por daños y perjuicios derivados de la muerte de este empleado por enfermedad profesional. Contra el fallo judicial cabe interponer recurso de súplica ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La resolución judicial considera, como pedía la representación legal de la familia, aplicar el baremo de daños establecido en la Ley de Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor que sustentaba la demanda elaborada por el letrado Fernando Morillo para reclamar al suburbano una cuantía de casi 400.000 euros.
Concretamente, se fija un importe de 158.465 euros en concepto de insuficiencia respiratoria padecida por el fallecido desde agosto de 2018 hasta la fecha de su muerte, junto a otros 17.628 euros por el perjuicio personal grave que le supuso el periodo de estabilización de su dolencia (aludiendo a 16 días de hospitalización calificados de perjuicio grave).
Por otra parte, en concepto de daño moral y pérdida de calidad de vida se fija en 100.000 euros al considerar constatado que el proceso de la enfermedad fue "cada vez más lesivo" hasta llegar a su fase terminal y fallecimiento.
Además, apunta a otros 96.000 euros en concepto de perjuicio psicofísico y daño moral complementario por el cáncer de pulmón que padeció Julián. No obstante, la sentencia no ve acreditado que se tenga que abonar la cantidad de 23.869 euros en concepto de lucro cesante, por entender que en este caso no existe indemnización a abonar en esta categoría.
"Por todo lo que procede, declarar que la indemnización en concepto de responsabilidad civil reclamada en demanda derivada del fallecimiento de Julián Martín por contingencia de enfermedad profesional asciende a 371.733,65 euros", recoge el fallo.