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Cataluña

Condenan a una aseguradora a pagar 6.000 euros a una pizzería de Girona por "paralización de la actividad"

La Audiencia de Girona, en Cataluña, ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a un restaurante porque en una de las cláusulas se recogía "la paralización de la actividad", pero no mostraba ningún matiz respecto a lo que ocurriría en caso de pandemia.

La Audiencia de Girona, en Cataluña, ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 6.000 euros a una pizzería que reclamó, alegando que en un apartado de su póliza se recogía la 'paralización de actividad'. Ahora la aseguradora deberá abonar al dueño del local una indemnización por haber estado cerrado durante la pandemia con una cantidad de 200 euros diarios durante 30 días.

Esta sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Girona es la primera sentencia que condena a una aseguradora a pagar una empresas por los por los efectos del coronavirus.

El restaurante contrató la póliza en febrero de 2020 y como consecuencia de las restricciones por el coronavirus tuvo que cerrar durante más de 30 días. En una de las pólizas del contrato constaba "la paralización de la actividad".

La pizzería, acogiéndose a la cláusula de paralización de la actividad, solicitó la indemnización a la aseguradora que había contratado anteriormente, aunque en un primer momento la aseguradora se opuso a indemnizar al local por considerar que el cierre fue consecuencia de unas circunstancias generales y de las medidas del Govern ante la pandemia.

El magistrado de la Audiencia de Girona señala que la póliza no contempla la cobertura por la paralización del negocio por la pandemia, pero remarca "las expectativas que podía tener el asegurado cuando aceptó la póliza por ver cubierto, de manera expresa, 'Pérdida de beneficios/Paralización de la actividad".

Cuando el magistrado ordenó la indemnización argumentó que "aceptar lo contrario supondría tanto como restringir la cobertura esperada por el asegurado, dejando desnaturalizada la paralización del negocio cubierto, en principio, por el seguro contratado".

El juez sugiere que "las aseguradoras deben contemplar expresamente en sus pólizas las situaciones de pandemia", porque las cláusulas que delimitan los riesgos se realizan para evitar ambigüedades.