Tribunales
Condenado por insultar a su mujer en una discusión por dónde poner un tocadiscos
La Audiencia de Sevilla condena a un hombre a tres meses de alejamiento y 15 días de localización permanente de su mujer por llamarla "hija de puta".

Publicidad
La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un hombre por un delito de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género. El varón insultó gravemente a su esposa en el marco de una discusión entre ambos por un tocadiscos.
En una sentencia emitida en marzo y que recoge Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla revisó una apelación de un varón contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número dos de Coria del Río, que le condena a 15 días de localización permanente, así como tres meses de alejamiento y prohibición de comunicarse con la víctima.
Según el Juzgado de Instrucción de Coria del Río, se determinó que el día 30 de noviembre de 2023, el acusado y la víctima, que en ese momento estaban casados, se encontraban en su hogar acompañados por sus hijos menores. En el hogar familiar, el matrimonio comenzó a discutir. A la discusión se sumaron los insultos. El motivo tanto de la discusión como de los insultos fue el lugar donde pusieron un tocadiscos. Esta fuerte discusión se produjo delante de tres personas. Concretamente, en presencia de su hija menor, de la prima del marido y de un vecino al que invitaron al hogar. La discusión prosiguió y, en un momento determinado, el acusado insultó a su esposa llamándola "hija de puta".
A pesar de que el marido y acusado recurrió dicha condena, la Sección Cuarta de la Audiencia desestimó su recurso y, posteriormente, confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción.
Después de que el acusado alegara un posible error en la valoración de las pruebas, el tribunal lo rechazó. De la misma manera, el tribunal expuso que, mucho más allá del testimonio de la denunciante, "el elemento de corroboración viene constituido por la declaración de la hija menor, que corroboró la existencia de la discusión entre sus padres, y aun cuando manifestó no recordar que su padre dijera a su madre hija de puta, sí dijo que oyó palabrotas y que la situación empeoró cuando llegó la prima de su padre".
Finalmente, la Audiencia concluyó que "es cierto que el lenguaje ordinario o vulgar no puede ser penalizado". Pero una cosa es el lenguaje vulgar y otra muy distinta, que es la única que permanece en el Código Penal, el trato vejatorio o insultante a la pareja o expareja, y el legislador ha entendido que el trato insultante y vejatorio a la pareja reúne un plus de antijuricidad suficiente para ser sancionado criminalmente, y desde luego la expresión declarada probada, "hija de puta", tiene un claro contenido ofensivo que integra el tipo penal por el que el denunciado ha sido condenado".
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y no te pierdas la última hora y toda la actualidad de antena3noticias.com
Publicidad