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TENDRÁ QUE ABONAR DOS PARTIDAS
La Comunidad de Madrid condenada a pagar 50,9 millones de euros a la UAM
El Tribunal Supremo impone a la Comunidad esta multa por haber incumplido los planes de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2009 y el de Inversiones. Hasta el momento Comunidad de Madrid "no ha recibido ninguna factura de justificación de estas obras por parte de la UAM".
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la Comunidad de Madrid a abonar 50,9 millones de euros a la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) por incumplir los planes de Financiación de las Universidades Públicas 2006-2010 y el de Inversiones en las universidades públicas de la Comunidad 2007-2011.
En su sentencia del pasado día 4, el Supremo condena a la Comunidad de Madrid a que abone a la UAM dos partidas, una de 27,75 millones de euros y otra de 23,19 millones por las cantidades correspondientes a dichos planes, más intereses.
La Consejería de Educación precisa que la sentencia del TS establece que "la parte correspondiente al pago del Plan de Inversiones 2009-2010 de la Universidad Autónoma, 23 millones de euros, solo debe ser abonada por la Comunidad de Madrid cuando esta universidad justifique haber realizado las obras que venían reflejadas en dicho plan".
Hasta el momento, señala Educación en un comunicado, la Comunidad de Madrid "no ha recibido ninguna factura de justificación de estas obras por parte de la UAM". La sentencia del Supremo acoge el recurso interpuesto por la UAM contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de febrero de 2013, y estima en parte un recurso de la Universidad contra la desestimación, por silencio administrativo, del requerimiento que había dirigido a la Comunidad para le abonase 63,17 millones de euros por el incumplimiento de dichos planes.
Según el Supremo, ninguno de los dos argumentos dados por la sentencia del TSJM es de recibo, el primero porque "incide en la idea de condicionar la existencia de la obligación de financiar al tema del límite presupuestario". Acerca del segundo argumento, el Supremo lo desestima porque "nada tiene que ver el que la obligada retribución se hubiera establecido judicialmente mediante una condena a la Universidad para que si aquella está comprendida en los conceptos a financiar según el Plan esta financiación resulte obligada".
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