REDES SOCIALES
A la cárcel por difundir mensajes xenófobos y racistas en redes sociales: la justicia le impone 15 meses
Un hombre ha sido condenado a 15 meses de prisión por difundir en redes sociales mensajes xenófobos y racistas contra distintos colectivos, en una resolución que subraya los límites de la libertad de expresión cuando se vulnera la dignidad y se incita al odio, aunque la pena ha quedado suspendida con condiciones.

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Un hombre ha sido condenado a 15 meses de prisión por la Audiencia Provincial de Málaga tras publicar en redes sociales mensajes de carácter xenófobo y racista dirigidos contra personas extranjeras, judías y musulmanas. La sentencia considera probado que el acusado actuó con la intención de "estigmatizar y denigrar" a estos colectivos y de generar en la población sentimientos de odio, rechazo y hostilidad.
Según el fallo judicial, el procesado difundió los contenidos en perfiles abiertos al público, lo que amplificó su alcance y su impacto. Aunque no se ha precisado una fecha concreta para todas las publicaciones, el tribunal sitúa su actividad al menos hasta mayo de 2025.
Durante el juicio, el acusado reconoció los hechos, lo que permitió dictar una sentencia de conformidad. Este reconocimiento ha sido clave para que el tribunal acordara la suspensión de la pena de prisión, al considerar que concurren los requisitos legales. Entre ellos, se ha tenido en cuenta su arraigo familiar, social y laboral, así como la duración de la condena.
No obstante, la suspensión de la pena queda sujeta a varias condiciones estrictas. El condenado no podrá delinquir en un plazo de tres años, deberá retirar todos los contenidos publicados y estará obligado a participar en un programa formativo en materia de igualdad de trato y no discriminación.
En los hechos probados, los magistrados subrayan que el acusado actuó "guiado por sentimientos de rechazo y animadversión" hacia personas de origen extranjero y distintos grupos religiosos, y que difundió los mensajes sin ningún tipo de restricción. Además, destacan que las publicaciones tenían una "vocación de perpetuidad", al estar dirigidas de forma deliberada y continuada a menoscabar la dignidad de estos colectivos.
El tribunal considera que estos hechos constituyen un delito cometido con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de lesión a la dignidad. Por ello, además de la pena de prisión, impone al condenado una inhabilitación especial para el ejercicio de profesiones u oficios educativos durante cinco años.
La sentencia pone de relieve la creciente atención judicial sobre los discursos de odio en internet, especialmente cuando se difunden en espacios abiertos y accesibles a un amplio número de personas. Asimismo, subraya la responsabilidad individual en el uso de las redes sociales y los límites legales a la libertad de expresión cuando se vulnera la dignidad de otros colectivos.
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