Canarias
Despiden a una trabajadora por usar el móvil en su trabajo y subir contenidos a redes
La empresa demostró que, en apenas tres meses, la empleada destinó más de 21 horas de su jornada a las redes sociales

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado procedente el despido de una trabajadora que dedicaba parte de su jornada laboral al uso continuado del teléfono móvil para leer y publicar mensajes en redes sociales, como WhatsApp e Instagram. La sentencia confirma un fallo previo que rechazó la demanda de la empleada contra la empresa de limpieza que rescindió su contrato. El tribunal considera acreditado que la trabajadora incumplió de forma reiterada sus obligaciones, tanto por falta de puntualidad como por ausencias injustificadas y un uso del móvil, expresamente prohibido en su contrato, salvo causas justificadas.
La empresa demostró que, en apenas tres meses, la empleada destinó más de 21 horas de su jornada a las redes sociales, incluso publicando contenidos desde su puesto de trabajo. Eso es lo que ponía la carta de despido: “Ausencias repetidas superiores a diez minutos y uso continuado del teléfono personal durante la jornada”.
La empresa la había sometido a una vigilancia y el resultado reveló que, en tres meses, la trabajadora había dedicado 21 horas y 41 minutos de su jornada laboral a conectarse a redes con el móvil. Un resultado que se pudo constatar con pruebas documentales de algunos mensajes en Instagram publicados desde su lugar de trabajo.
El TSJC descarta que esta conducta fuera tolerada y concluye que el despido fue ajustado a derecho.
La defensa de la trabajadora despedida
La empleada alegó en su defensa que el uso del móvil en el trabajo había sido algo tolerado y que nadie la había reconvenido por hacerlo, hasta que rescindieron su contrato. Sin embargo, el TSJC no acepta sus argumentos y avala las razones por las que el juez, que examinó el caso en primera instancia, falló que su despido había sido procedente.
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