Vecinos del barrio barcelonés de Torre Baró, acuden desde primera hora de la mañana al Casal del barrio para someterse a las pruebas PCR promovidas por la Generalitat como parte del plan autonómico de cribados masivos

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Coronavirus

Andalucía restringe a seis personas las reuniones familiares y realizará cribados masivos en las localidades más afectadas por los rebrotes

La Junta de Andalucía intensifica las medidas de control de la pandemia para intentar rebajar la expansión de los rebrotes. Se reducen a seis personas las reuniones familiares y se harán cribados masivos en las localidades con más casos de coronavirus.

El Gobierno andaluz ha acordado nuevas medidas para evitar la expansión del coronavirus y la aparición de nuevos rebrotes. Entre ellas está realizar cribados masivos en los municipios más afectados por la pandemia y reducir el número máximo de personas en las reuniones familiares y de amigos. Según la Junta, estos contactos son la causa principal de los nuevos brotes, ya que en un 80% de los casos se producen en el ámbito del hogar y en este tipo de celebraciones. Las pruebas con antígenos se desarrollan ya en municipios como Lucena (Córdoba) y Casariche (Sevilla), y se realizarán en otras localidades como son Pulpí (Almería), Almodóvar del Río (Córdoba), Villaverde, Arahal, La Campana y Paradas (Sevilla), Los Villares y Linares (Jaén), y Sierra de Yeguas y Villanueva de la Concepción (Málaga).

Las medidas recomendadas, publicadas en el Boletín Oficial de la comunidad, son las siguientes:

- No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.

- La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

- Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.

- Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.

- Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares.

- En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.

- No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.

- Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

- Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.

- Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.

- Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.