Por unanimidad

El Tribunal Constitucional rechaza la suspensión de la prisión provisional y sin fianza de Turull y Rull

El Pleno del Tribunal Constitucional ha dictado por unanimidad un auto por el que rechaza la suspensión de la prisión provisional y sin fianza de Jordi Turull y Josep Rull, acordada por el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, y confirmada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Jordi Turull y Josep Rull

Jordi Turull y Josep RullEFE

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El pleno del Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad la suspensión de la prisión provisional y sin fianza de los exconsellers Jordi Turull y Josep Rull, en prisión desde el pasado mes de marzo. En un auto, el tribunal de garantías rechaza suspender las resoluciones del juez instructor, Pablo Llarena, y de la Sala de Apelaciones del Supremo porque ello podría equivaler a un "otorgamiento anticipado de amparo".

Los exconsellers argumentaron ante el TC que la medida cautelar de prisión preventiva vulnera su derecho a la participación política, a la libertad y al acceso a cargos públicos, además de cuestionar la imparcialidad del juez Llarena. A su juicio, el ingreso en prisión respondía a un intento de evitar que Turull fuera designado presidente de la Generalitat en el pleno de investidura que iba a comenzar el 24 de marzo, un día después de que Llarena decidiera enviar de nuevo a prisión preventiva a Turull, Rull, Carme Forcadell y otros dos exconsellers.

El TC decidió formar una pieza separada y pedir alegaciones al Ministerio Fiscal y a los solicitantes en amparo. Ahora, en un auto del que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, el tribunal de garantías remarca la doctrina constitucional, que establece que, aunque la medida cautelar de privación de libertad cause perjuicios irreparables, la suspensión equivaldría "al otorgamiento anticipado de amparo". Y eso no puede resolverse en este incidente cautelar, sino cuando el tribunal resuelva sobre el fondo de la queja, añade el Constitucional.

Respecto al eventual perjuicio a la participación en asuntos públicos que los exconsellers alegaron en su recurso, el Tribunal aclara que "tal limitación se apoya precisamente en su situación de preso preventivo", y añade que "el objeto principal de este recurso de amparo es única y exclusivamente valorar el ajuste constitucional de las medidas cautelares de prisión provisional que mantienen las resoluciones judiciales impugnadas".

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