Eutanasia

El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del padre de Noelia para paralizar su eutanasia

Es una decisión adoptada por unanimidad por la Sala segunda de la corte de garantías ante la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

Sede del Tribunal Constitucional

Sede del Tribunal ConstitucionalEFE

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El Tribunal Constitucional rechaza admitir a trámite el último recurso que presentó el padre de Noelia, la joven de Barcelona de 25 años afectada por una paraplejia, con el que pretendía frenar de manera cautelar la eutanasia de su hija. Se trata de una decisión adoptada por unanimidad por la Sala segunda de la corte de garantías ante la "manifiesta inexistencia de violación de un derecho fundamental tutelable en amparo".

La historia de Noelia

Noelia es una joven de 25 años afectada por una paraplejia. Hace dos años, solicitó de manera formal la eutanasia, momento desde el que comenzó un largo periplo judicial. Su petición fue aceptada, pero su padre no estaba de acuerdo.

De esta manera, el progenitor solicitó al Tribunal Constitucional paralizar de manera cautelar la eutanasia de su hija hasta que la Justicia resuelva el recurso que ha presentado ante la corte de garantías. El despacho ultracatólico Abogados Cristianos, que representa al padre de Noelia, presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que solicita que acuerde de forma inmediata y urgente la medida cautelarísima de suspender la eutanasia de la joven.

Esta nueva iniciativa judicial del padre de Noelia surgía después de que el Tribunal Supremo (TS) inadmitiera su recurso contra la muerte asistida de la joven. En un auto, el Supremo decidió no admitir el recurso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que autorizaba la muerte digna de la joven, por falta de interés casacional, es decir, porque pretendía que se analizara de nuevo las pruebas, algo que no es posible.

Una gran batalla judicial

En concreto, esta larga batalla judicial comenzó el 18 de julio de 2024, cuando el padre de Noelia recurrió la resolución de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña por la que se concedió la autorización de la eutanasia de su hija, mayor de edad, y de inmediato el juzgado acordó como medida cautelar la suspensión de la eutanasia.

Poco después, el juzgado rechazó el recurso al considerarlo inadmisible porque el padre no estaba legitimado para recurrir, puesto que la hija era mayor de edad y no estaba incapacitada. También concluyó que la joven sí tenía capacidad plena para solicitar la eutanasia y que se cumplían todos los requisitos para que esta se concediera, así como que se habían seguido todos los pasos para que el procedimiento tuviera todas las garantías.

Entonces, el hombre acudió en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que sí que reconoció su legitimación para recurrir, pero rechazó su recurso porque de ninguna de las pruebas se desprendía la ausencia de capacidad de la hija, sino todo lo contrario.

Con este escenario, el padre recurrió al Supremo manteniendo que no había quedado acreditado que su hija sufra una enfermedad grave e incurable, o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante; y porque tampoco concurría conformidad libre, voluntaria y consciente de la paciente, al presentar antecedentes psiquiátricos graves.

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