Estado de alarma Madrid hoy: ¿Qué dice la Constitución sobre el estado de alarma?

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Confinamiento

¿Por qué las restricciones que dejan de aplicarse en Madrid sí siguen vigentes en León, Palencia y Ourense?

La confusión entre los vecinos sobre las medidas para contener la pandemia de coronavirus llegan más lejos tras la última decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid anulando el confinamiento en la capital y varias grandes ciudades de la comunidad. Y se extiende al estar en vigor restricciones similares en Castilla y León o Galicia. La explicación está en la norma utilizada para decretarlas.

En resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acabado con el confinamiento de Madrid y otras nueve grandes ciudades de la comunidad, puesto en marcha por el Gobierno de la región en aplicación de una orden del Ministerio de Sanidad, que no le gustaba -y recurrió-, pero acató. Antes el ejecutivo de Díaz Ayuso había decidido confinamientos por áreas de salud, más restringidas geográficamente, que los tribunales admitieron. Entre una y otra decisión entraron en vigor confinamientos en otras ciudades con altos índices de rebrotes y ocupación hospitalaria. Es el caso de León y Palencia, en Castilla y León, y Ourense en Galicia.

Galicia, sí y Castilla y León pendiente

En este último caso, el Tribunal Superior de Justicia gallego ha dado el visto bueno al confinamiento de más de 100.000 personas en el interior de Ourense capital. En Castilla y León las restricciones, prácticamente idénticas para otros 300.000 habitantes de diez municipios, entre ellos León o Palencia, están pendientes de una decisión de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad.

La diferencia está en la norma a aplicar

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha adoptado varias decisiones sobre medidas restrictivas para luchar contra la segunda ola de coronavirus. Primero avaló las decididas en 37 áreas sanitarias acordadas por la Comunidad de Madrid. Pero ahora no acepta que se apliquen en toda la capital y otros nueve municipios de la región ordenadas, por el Ministerio de Sanidad.

Para el confinamiento por barrios la comunidad se basó en una ley que permite adoptar determinadas decisiones restrictivas a la Administración, pero el cierre de Madrid, ordenado por la Comunidad a instancias del Ministerio de Sanidad, se basó en la Ley del Sistema Nacional de Salud que no permite limitar la libertad de movimientos. En el primer caso los artículos 1 y 3 de la Ley Orgánica de Medidas Especiales de Salud Pública dice: “Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles la autoridad sanitaria, además de realizar las medidas preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas así como las que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”. Se admite limitar derechos para proteger la salud pública, un bien constitucional.

Sin embargo, la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, utilizada por el Ministerio de Sanidad, le permite coordinar actuaciones en “situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública”, pero no limitar derechos, según la interpretación que ha hecho el tribunal de Madrid.

Precisamente, el auto reclama claridad en la legislación y que se adopten las decisiones utilizando las normas adecuadas: "Para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales".