GARCÍA ORTIZ

El Supremo rechaza anular la condena a García Ortiz y el ex fiscal general del Estado ya puede acudir al Constitucional

El Alto Tribunal descarta que se hayan vulnerado derechos fundamentales y que desconociera la acusación de la que tenía que defenderse.

El ex fiscal general Álvaro García Ortiz

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de actuaciones promovidos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la condena impuesta al ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El alto tribunal descarta que se hayan vulnerado derechos fundamentales durante el proceso y rechaza que el condenado desconociera la acusación frente a la que debía defenderse. Tras esta decisión, el siguiente paso de García Ortiz será acudir al Tribunal Constitucional por presunta vulneración de derechos fundamentales.

El ex fiscal general fue condenado por un delito de revelación de secretos por la filtración de datos del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso. En concreto, la sentencia se refiere a la filtración de un correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024 y a la posterior elaboración y difusión de una nota de prensa, el 14 de marzo de 2024, que incluía datos confidenciales.

La decisión no ha sido unánime. El auto cuenta con el voto particular de las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se habían mostrado en contra de la condena. La sentencia impuso a García Ortiz dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general, una multa de 7.200 euros por un delito de revelación de datos reservados y una indemnización de 10.000 euros a González Amador por el daño moral causado.

El Supremo descarta la vulneración de derechos

El incidente de nulidad planteado por la Fiscalía alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio acusatorio, del derecho a la legalidad penal y del derecho a la tutela judicial efectiva. La Abogacía del Estado compartía estos argumentos y añadía la supuesta vulneración del derecho a ser informado de la acusación. Entre los puntos cuestionados estaba que la sentencia no habría valorado adecuadamente el testimonio de varios periodistas que aseguraron haber tenido acceso al correo electrónico antes de que lo obtuviera García Ortiz.

También se impugnaba la inclusión en la condena de la nota de prensa difundida tras la filtración, que detallaba que el abogado de González Amador había reconocido la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública. Según la Fiscalía, considerar delictiva esa nota suponía introducir un "hecho novedoso" que alteraba el objeto del proceso sin dar oportunidad de contradicción. Asimismo, se cuestionaba la indemnización de 10.000 euros fijada por el tribunal.

Sin embargo, el Supremo rechaza todas estas alegaciones. En el auto, redactado por el magistrado Martínez Arrieta, la Sala señala que la sentencia sí examinó la declaración de los periodistas y consideró sus testimonios relevantes, aunque matiza que su valoración debía hacerse teniendo en cuenta el derecho al secreto profesional.

El tribunal también descarta que se haya acreditado que existiera un conocimiento generalizado del contenido del correo dentro de la Fiscalía antes de su filtración. Por último, el Supremo niega que hubiera un "desdoblamiento" de los hechos imputados y sostiene que el objeto del proceso estuvo conformado en todo momento por la revelación del correo y la difusión de la nota de prensa.

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