Mariano Rajoy junto al Rey Felipe VI

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RAJOY NO LO HA ACLARADO

¿Puede Mariano Rajoy no someterse a la investidura? La Constitución tiene la respuesta

Mariano Rajoy no ha aclarado si se someterá a la investidura, pero el artículo 99.2 de la Constitución señala que el candidato expondrá "el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara".

El presidente del Gobierno en Funciones, Mariano Rajoy, ha aceptado el encargo del Rey Felipe VI, pero no ha aclarado si se someterá a la investidura. ¿Sería posible?

El artículo 99.2 de la Constitución señala que el candidato deber exponer "ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara".

Además el artículo 170 del reglamento del Congreso dice que, una vez propuesto el candidato a la Presidencia del Gobierno, "el presidente de la Cámara convocará el Pleno".

El Artículo 99 de la Constitución expone que:

1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

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