Fiscalía
La Fiscalía recurre el tercer grado al etarra Arzalluz Goñi: "Un periodo tan breve como tres o cuatro meses no acredita estabilidad"
El Gobierno vasco concede el régimen abierto al condenado por el asesinato de López de Lacalle y el Ministerio Público lo considera prematuro.

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha presentado recurso contra la concesión del tercer grado penitenciario al etarra Asier Arzalluz Goñi, autorizado por el Gobierno vasco. El interno fue condenado en 2024 por el asesinato del colaborador de El Mundo José Luis López de Lacalle y cumple una pena total de 30 años de prisión que finaliza en 2030.
Además de ese crimen, la Audiencia Nacional le atribuye responsabilidad en las muertes del funcionario de prisiones Máximo Casado y de dos guardias civiles fallecidos en Sallent de Gállego (Huesca) al estallar un coche bomba.
La decisión del Departamento de Justicia vasco se produce después de haber aplicado un régimen similar al ex jefe de comandos de ETA Garikoitz Aspiazu Rubina, conocido como Txeroki. En este segundo caso, el Ministerio Público no se ha pronunciado todavía, al no haber recibido comunicación formal sobre la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario, una fórmula cercana al tercer grado.
Argumentos del Ministerio Público
En su escrito, el fiscal coordinador de Vigilancia Penitenciaria, Carlos García Berro, sostiene que la progresión al tercer grado de Arzalluz Goñi resulta "prematura". Señala que la ley "permite adaptar el segundo grado", régimen ordinario de cumplimiento en centro penitenciario, pero advierte que "su eficacia se evalúa en función de un uso sostenido, vinculado siempre a un programa de tratamiento".
La Fiscalía añade que "la doctrina penitenciaria muestra que su aplicación requiere periodos prolongados de observación para constatar resultados reales". Asimismo, recuerda que la jurisprudencia del Tribunal Supremo "exige que la evolución tratamental tenga consistencia temporal y sea fruto de un proceso consolidado, no de un cambio reciente".
En este sentido, el recurso subraya que "un periodo tan breve como tres o cuatro meses no acredita estabilidad, no muestra evolución prolongada, no permite verificar cambios consolidados y no cumple el criterio de prudencia exigido para delitos graves".
Elementos favorables y límites
El Ministerio Público reconoce como elementos favorables la existencia de una "petición de perdón a las víctimas" y "su posicionamiento hacia la reparación del daño, aceptando su implicación en todos los hechos objeto de condena y en el daño causado por ETA". Sin embargo, considera que estos factores no compensan el resto de circunstancias que, a su juicio, desaconsejan la progresión al régimen abierto en este momento.
La Audiencia Nacional deberá resolver ahora el recurso interpuesto por la Fiscalía y determinar si mantiene o revoca la decisión adoptada por la administración penitenciaria vasca.
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