Elecciones europeas

Elecciones europeas 2024: ¿Es obligatorio acudir a la mesa electoral de las elecciones? ¿Me pueden sancionar si no voy?

Consulta aquí todos los datos relativos a las mesas electorales para este 9 de junio.

Imagen de archivo de una urna de elecciones

Imagen de archivo de una urna de eleccionesAntena 3 Noticias

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Las elecciones europeas de este 9 de junio ya han llegado y son muchas las cuestiones que suelen surgir alrededor de la asistencia a las mesas electorales. Cada mesa electoral está formada por un Presidente y dos Vocales, cargos que son obligatorios. Su formación compete a los ayuntamientos, todo ello bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

Así se forman las mesas electorales de cara a las elecciones

¿Cómo se conforman las mesas electorales para los comicios? Al Presidente y los Vocales de cada mesa los designan por sorteo público entre todas las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años. A partir de los 65 años, podrán manifestar su renuncia en un plazo de siete días.

En cuanto al Presidente, este deberá poseer el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Es el mismo procedimiento por el que se nombran dos suplentes por cada uno de los miembros de Mesa.

Cuándo se realizan los sorteos

Los sorteos para designar las mesas electorales se llevan a cabo entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria, mientras que la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales se debe notificar a los interesados en un plazo de tres días.

Procedimiento en caso de no poder asistir

Aquellas personas designadas a Presidente y Vocal de Mesa tienen un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. Los impedimentos y excusas justificadas se precisan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG, acerca de impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales.

Tras ello, lo que hace la Junta es resolver el recurso en el plazo de cinco días y comunicar, en caso de producirse, la sustitución producida al primer suplente. En caso de que cualquiera de los designados se encontrara en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, con al menos 72 horas antes al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes.

En caso de que el impedimento surja después de dicho plazo, el aviso a la Junta se deberá realizar de forma inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En estos casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y nombra a otro, en caso necesario.

Las funciones de los miembros de las mesas electorales

Cuando se notifica la asignación a mesa electoral, a los miembros se les entrega un manual de instrucciones en el que se detallan sus funciones, escrito supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.

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