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CALENDARIO POLÍTICO

Debate de investidura el 22 y 23 de julio... ¿y elecciones el 10 de noviembre?

Decidido, debate de investidura el lunes 22 de julio y la primera votación el día siguiente, 23. Si Sánchez no obtiene la mayoría absoluta en esta primera ocasión, la votación se repetirá 48 horas después, el 25 de julio. ¿Y si no sale elegido?

El debate de investidura será el lunes 22 de julio a las 12 horas, con la tarde para las intervenciones de los grupos, según han acordado el candidato Pedro Sánchez y la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, en contacto telefónico en lugar de presencial, ante la falta de acuerdo entre los líderes de la UE respecto del reparto de poder en los principales puestos en las instituciones, que ha obligado a Sánchez a mantener su presencia en Bruselas. Batet y Sánchez han hablado antes de la reunión de los jefes de Estado y de Gobierno de la UE fijada para las 11 horas.

Conocidas las fechas es probable que se vuelvan a producir contactos entre los partidos con vistas a decidir de forma definitiva sus posturas, aunque de momento están bastante claras por parte de los principales: en estos momentos no hay votos suficientes para la elección. Algunas fuentes han comentado que Sánchez no se expondría a una segunda votación, necesitaría solo más votos afirmativos que negativos, si no sale elegido en la primera, en la que es precisa la mayoría absoluta.

¿NUEVAS ELECCIONES?

El formato es fundamental para dilucidar hasta qué día durará el plazo de dos meses que habilita la Constitución si falla la investidura en un primer intento, que es a lo que apunta el estado actual de las negociaciones. Una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) de 2016, aprobada por el Senado justo antes de la investidura exitosa de Mariano Rajoy en octubre, acortó los plazos electorales si se producía dicha situación, recogida en el artículo 99.5 de la Constitución. Es lo que sucedió tras las elecciones de diciembre de 2015. Pedro Sánchez se expuso a una investidura que no cuajó, se activó el periodo de dos meses que marca la Constitución y como acabado el plazo nadie se presentó, se volvieron a convocar las elecciones. Entonces transcurrieron los 54 días que establece la legislación electoral. Desde la reforma de la Ley de 2016, tendrán que pasar 47.

Para que la repetición electoral caiga en domingo, si no hay investidura exitosa antes, deben darse dos circunstancias temporales. Con la segunda votación del 25 de julio arranca el plazo de dos meses, así que las fechas tope para que haya presidente del Gobierno se enmarcaría en el 24 de septiembre. La reforma electoral de 2016, disposición adicional séptima de la LOREG, indica que el real decreto de convocatoria electoral se expedirá al día siguiente del final del plazo y entrará en vigor exactamente ese día, es decir, el 25 de septiembre. Justo entonces el cronómetro de 47 días se activa, por lo que las elecciones serían el 10 de noviembre. Se da la particularidad de que el 3 de noviembre es domingo de puente, el del 1 de noviembre, Todos los Santos, quizá por eso se ha elegido la siguiente semana. El 10 sucede a la festividad de La Almudena, pero ésta cae en sábado.

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