Ley catalana de alquiler

El Tribunal Constitucional tumba parte de la ley catalana del alquiler tras estimar el recurso del PP

El Tribunal Constitucional ha estimado por unanimidad parte del recurso de inconstitucional presentado por más de 50 diputados del Partido Popular.

El Tribunal Constitucional tumba la ley catalana de alquiler

El Tribunal Constitucional tumba la ley catalana de alquilerEFE/ Fernando Alvarado

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El Tribunal Constitucional (TC) ha tumbado parte de la ley catalana que regula los alquileres en la comunidad autónoma. El Pleno del TC ha estimado por unanimidad y de forma parcial el recurso de inconstitucional presentado por más de50 diputados del Partido Popular.

En concreto, el PP presentó el recurso de inconstitucional sobre los artículos 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, referente a la ley catalana de vivienda, derecho a la misma y regulación de los alquileres.

La sentencia, de la que Ramón Sáez ha sido el ponente, ha comunicado que son inconstitucionales los artículos1, del 6 al 13, 15 y 16.2, las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera y la disposición final cuarta, letra b; la disposición adicional cuarta y la disposición final tercera.

Una invasión a la comunidad autónoma

La sentencia del Tribunal Constitucional argumentos que los preceptos señalados suponen "una invasión de la comunidad autónoma en las competencias del Estado", ya que el artículo 149.1.8 de la Constitución Española se refiere a su competencia para regular las bases contractuales.

Artículo 149.1.8

La legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial.

Las obligaciones contractuales son competencia del Estado y se le atribuye el poder de fijar los criterios para su ordenación general. "La finalidad de la reserva estatal estriba en la necesidad de garantizar un común denominador en los principios que deben regir las obligaciones contractuales, lo que se logra cuando las categorías generales son las mismas en todo el territorio nacional", apunta la sentencia. "El art.149.1.8 CE debe ser entendida como una garantía estructural del mercado único y supone un límite en sí (...)", añade.

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