EMPLEO

Obligan a indemnizar con 84.492 euros a un trabajador despedido durante su baja tras ser visto en el bar de su pareja

La sentencia concluye que las tareas realizadas no demostraban que pudiera volver a su puesto ni que estuviera simulando su incapacidad.

Palacio de los Luna de Zaragoza, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), de la Fiscalía Superior y de la Secretaría del Gobierno.

Palacio de los Luna de Zaragoza, sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), de la Fiscalía Superior y de la Secretaría del Gobierno.Europa Press

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La Justicia ha dado la razón a un trabajador despedido mientras se encontraba de baja médica por ansiedad y estrés, después de que la empresa lo sancionara al ser visto en el bar de su pareja. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado que el despido fue improcedente y obliga a la compañía a elegir entre readmitirlo con abono de salarios de tramitación o pagarle una indemnización de 84.492 euros.

El empleado prestaba servicios como conductor-perceptor desde el año 2000 y se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 13 de mayo de 2024 debido a un cuadro de ansiedad y estrés relacionado con problemas laborales y familiares. Según consta en la sentencia, estaba recibiendo tratamiento médico por una sintomatología ansioso-depresiva que le impedía desempeñar con normalidad sus funciones habituales.

La empresa inició un expediente disciplinario tras recibir un informe elaborado por detectives privados que lo situaba en varias ocasiones en el bar regentado por su pareja, en Zaragoza, entre finales de 2024 y principios de 2025. De acuerdo con la investigación, el trabajador fue observado entrando y saliendo de la cocina y del almacén con herramientas, colaborando en el ajuste y sujeción de un toldo, utilizando una escalera y manipulando distintos utensilios durante aproximadamente una hora en algunas jornadas.

La compañía calificó estos hechos como una falta muy grave al entender que el empleado estaba realizando actividades por cuenta propia o ajena durante la baja médica, algo prohibido por el convenio colectivo. Además, sostuvo que las tareas observadas requerían esfuerzo físico y capacidad técnica, por lo que, a su juicio, demostraban que el trabajador estaba en condiciones de desempeñar su puesto habitual al volante de un autobús, lo que justificaría el despido disciplinario.

El trabajador, por su parte, negó que existiera una relación laboral en el bar y aseguró que únicamente había prestado ayudas puntuales en el negocio de su pareja, sin recibir ningún tipo de remuneración. También destacó que su incapacidad tenía origen psicológico y no físico, por lo que realizar acciones concretas y esporádicas no implicaba que estuviera recuperado ni que pudiera reincorporarse a su puesto de trabajo. Según su defensa, las actividades descritas no suponían un esfuerzo incompatible con el proceso de recuperación ni evidenciaban una simulación de la baja.

Además, solicitó que el despido fuese declarado nulo por discriminación, al considerar que el verdadero motivo de la empresa era la duración de su incapacidad temporal. Sin embargo, el tribunal rechazó esta pretensión al entender que la empresa sí aportó una causa concreta para el cese, aunque finalmente resultara insuficiente para justificar la sanción más grave.

La Sala recuerda en su resolución que no toda actividad realizada durante una baja médica puede justificar automáticamente un despido. Lo determinante, explica, es comprobar si la conducta retrasa la curación o demuestra que el trabajador está en condiciones de realizar las funciones propias de su puesto. En este caso, el tribunal concluye que colaborar de forma puntual en la reparación de un toldo en el negocio de su pareja, sin atender a clientes ni desarrollar un trabajo habitual, no perjudicaba su recuperación ni resultaba incompatible con su situación de incapacidad temporal.

Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón desestima el recurso presentado por la empresa, confirma la sentencia previa y mantiene el fallo que declara improcedente el despido, por lo que la compañía deberá optar entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 84.492 euros.

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