Desconexión digital

Sanciones de hasta 7.500 euros para las empresas que incumplan la desconexión digital de sus trabajadores

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera falta grave vulnerar los periodos de descanso o interferir en vacaciones.

Móvil y vacaciones.

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6 de cada 10 trabajadores admite responder llamadas, mensajes o correos fuera de su trabajo, según la encuesta de 2025 sobre Desconexión Digital, un dato que confirma que este derecho, reconocido por ley desde hace años, sigue sin cumplirse.

A pesar de que la normativa protege el descanso fuera de la jornada laboral, tener que estar disponible constantemente continúa muy presente en España. En el día a día, muchos empleados reconocen que no siempre pueden aplicar este derecho. "A rajatabla no. Algunos días sí, otros no", explica un trabajador al ser preguntado por si cumple con la desconexión digital.

El problema también es estructural. Dos de cada tres trabajadores, según la encuesta, aseguran que sus empresas no cuentan con políticas claras para garantizar la desconexión digital. La ausencia de protocolos contribuye a normalizar estas prácticas y dificulta que los empleados puedan ejercer su derecho sin sentirse presionados.

Desde el punto de vista legal, la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, en su artículo 88, y el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 20 bis, establecen que los empleados no están obligados a responder comunicaciones fuera de su jornada. Estas normas garantizan el respeto al descanso, la intimidad personal y la vida familiar, tanto en entornos presenciales como digitales.

Infracciones por no cumplirlo

Sin embargo, el incumplimiento de este derecho puede tener consecuencias. La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social considera falta grave vulnerar los periodos de descanso o interferir en vacaciones.

El abogado Alex Fontelles advierte de cuales son estas situaciones: "Esta conexión digital fuera del horario de trabajo se da durante la noche, vacaciones o en momentos en los que la persona trabajadora siente angustia al recibir estas comunicaciones y no tienen justificación".

Las sanciones económicas pueden oscilar entre 751 y 7.500 euros, dependiendo de la gravedad del caso. Factores como la reiteración, la intencionalidad o el impacto en el trabajador influyen en la cuantía final. En los casos más graves donde se demuestra una práctica continuada, se aplica la sanción máxima.

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