Declaración de la renta
¿Hasta qué día tengo para hacer la Renta? ¿Cuándo termina la campaña?
Se espera que al finalizar la campaña se hayan presentado cerca de 23 millones de solicitudes.
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El pasado miércoles 3 de abril comenzó oficialmente la Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023. Una primera jornada de récord, ya se superó el número de declaraciones presentadas con respecto al año pasado al contabilizarse un total de 1.165.000 solicitudes, un 4,3% más. De estas, más de 185.000 solicitudes se realizaron a través de la aplicación que habilitó el organismo. Aquí también se registró una subida del 22,4% con respecto al año pasado.
En total está previsto que al alrededor de 23 millones de contribuyentes la presenten, aunque cabe recordar que existe un periodo acotado para hacerlo. En concreto, el último día para presentar la declaración de la renta, ya sea de forma telefónica, presencial o telemática, es el 1 de julio de 2024. No obstante, si desea contar con la ayuda de un técnico para realizarla, es importante destacar que el plazo para la solicitud de la cita es más reducido:
- Confección telefónica: El plazo para solicitar la cita para ser atendido de forma telefónica comienza el próximo 29 de mayo, y finalizará el 28 de junio.
- Confección presencia: Si desea acudir de forma presencial a las oficinas de Hacienda para confeccionar su declaración, podrá hacerlo de igual manera solicitando cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
¿Qué documentación hay que aportar en la cita presencial?
Algunos de los documentos que los ciudadanos deberán aportar al acudir a la cita presencial son: El DNI original del titular y una fotocopia de todas las personas que figuran en la declaración, el número IBAN de la cuenta bancaria, referencias catastrales de todos los inmuebles de los que se sea propietario, o en los que se resida (en régimen de alquiler u otras circunstancias).
En el caso de presentar la declaración en nombre de otras personas, también será necesaria una autorización firmada por los otros declarantes y una fotocopia del DNI, justificantes que puedan dar derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales. Entre estos se encuentran el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler en caso de vivir en esta modalidad. En el caso de la adquisición de vivienda habitual con ampliación de préstamos, será imprescindible justificar los saldos pendientes, con hipoteca los recibos de los seguros, o los justificantes de los donativos.
¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta?
Los ciudadanos que superen los baremos establecidos deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de forma obligatoria. De no realizarse, Hacienda impondrá sanciones monetarias a aquellos contribuyentes que no cumplan con esta obligación.
No realizar la declaración o presentarla fuera del plazo establecido puede suponer multas de hasta el 20% de los ingresos o consignaciones del periodo no declarado. Estas sanciones se encuentran reguladas en el artículo 643 del estatuto tributario:
"En el caso de que la omisión se refiera a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, al veinte por ciento (20%) del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento, que determine la Administración Tributaria por el período al cual corresponda la declaración no presentada, o al veinte por ciento (20%) de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, el que fuere superior."
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