Baloncesto
Prisión para un entrenador del baloncesto por pedir fotos íntimas a dos jugadoras menores
El segundo entrenador de las categorías femeninas inferiores de un club de baloncesto de San Vicente del Raspeig (Alicante) ha sido condenado a un año de prisión por un delito de 'sexting'.

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La Audiencia de Alicante ha condenado a un año de cárcel por un delito de 'sexting' (intercambio de imágenes con contenido sexual) al segundo entrenador de las categorías femeninas inferiores de un club de baloncesto de San Vicente del Raspeig (Alicante), de 35 años. En la sentencia, no se considera probado que dicho entrenador agrediera sexualmente a las dos menores de forma física ni tampoco al resto de jugadoras de un total de 13, de entre 14 y 16 años, como sí sostenía la Fiscalía.
Lo que sí se considera probado en la sentencia de la Audiencia de Alicante es que el condenado contactó con dos de las jugadoras a través de WhatsApp e Instagram para contarles que su mujer estaba acomplejada con sus pechos y pedirles que le remitiesen imágenes de los suyos con la intención de ayudarla, aunque las chicas no accedieron.
Condenado a un año de cárcel; la Fiscalía pedía 61 por agresiones sexuales continuadas
El encausado "no ejerció presión" sobre las menores para conseguir esas imágenes y ha reconocido esa conducta delictiva tanto en la declaración que prestó ante la Guardia Civil tras ser detenido como en el juzgado. El Ministerio Público había demandado que se le impusiese una condena por un total de 61 años de prisión por agresiones sexuales continuadas entre septiembre de 2021 y junio de 2022, durante la última temporada en la que el acusado ejerció como entrenador del club, al considerar que se dedicó en los entrenamientos y los partidos a coger a las jugadoras como si fueran "sacos de patatas", y a darles besos en las mejillas, abrazos y palmadas.
También se estima demostrado que contactó con varias de las jugadoras para intentar quedar con ellas y para invitarlas a su casa, cosa que no consiguió, sin que ello acarrease la comisión de delito alguno.
De esta manera, el tribunal considera únicamente al encausado autor de un delito de 'sexting' previsto en el artículo 183.2 del Código Penal, por el que le impone un año de privación de libertad, además de cinco años y seis meses de inhabilitación especial para empleo con menores, y otros cinco años de libertad vigilada en una sentencia recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en diez días.
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