DA LA RAZÓN A PARTICULARES EN 14 RECURSOS

La Audiencia Nacional resuelve los primeros recursos del derecho al olvido en Google

La Audiencia Nacional ha informado de que ha resuelto 18 recursos relativos al derecho al olvido en Google, los primeros en los que aplica el criterio establecido el pasado mes de mayo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En 14 de los recursos, la Audiencia da la razón a los particulares, mientras que en los otros cuatro estima los argumentos del buscador.

Logo de Google en sus oficinas en Nueva York

Logo de Google en sus oficinas en Nueva YorkEFE (Archivo)

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Entre los recursos que han ganado los particulares se encuentra el de Mario Costeja, que fue el germen de la sentencia del TJUE. A raíz de esta cuestión prejudicial -la Audiencia se dirigió al TJUE para conocer su criterio-, el TJUE reconoció que los ciudadanos tienen derecho a ser "olvidados" en Internet. Es decir, que pueden reclamar a Google y otros buscadores que retiren de sus resultados de búsqueda los enlaces a informaciones que les perjudican y ya no son pertinentes.

Son Google y las compañías responsables de otros buscadores los que han de evaluar si las peticiones se ajustan a los requerimientos de la sentencia europea. Ese fallo judicial dictamina que la eliminación de esos enlaces sólo se aplica a las búsquedas realizadas por nombre y apellido, no por los hechos relatados, y no establece que se elimine la información de la fuente de origen, sólo del buscador. Una vez fijada la doctrina por el TJUE, la Audiencia Nacional ha resuelto los primeros casos de derecho al olvido en España.

Se trata de 18 recursos, si bien el tribunal español ha indicado que aún hay otra veintena pendiente de resolución. La Audiencia Nacional asegura que la primera sentencia -la relativa a Mario Costeja- es "importante" porque "fija los criterios que deben seguir a partir de ahora los particulares, el responsable del tratamiento y la Agencia de Protección de Datos (AEPD)", que tendrán que llevar a cabo "el juicio de ponderación" recogido por la sentencia del TJUE.

Esos criterios se resumen en que quien ejercite el derecho de oposición ha de indicar ante el responsable del tratamiento o ante la AEPD que la búsqueda se ha realizado a partir de su nombre, indicar los resultados mostrados por el buscador y el contenido de la información que le afecte y que constituya un tratamiento de sus datos personales a la que se accede a través de dichos enlaces. Según el tribunal español, la tutela del derecho de oposición de los particulares exigirá "una adecuada ponderación de los derechos en conflicto para establecer si el derecho a la protección de datos debe prevalecer sobre otros derechos e intereses legítimos, en atención a la concreta situación personal y particular de su titular".

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