Marta del Castillo

Ordenan reabrir el caso de Marta del Castillo por posible intrusismo en el informe sobre el móvil de Miguel Carcaño

La resolución insta a practicar nuevas diligencias con el objetivo de aclarar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

Imagen de archivo de un cartel de Marta del Castillo

Imagen de archivo de un cartel de Marta del CastilloEFE

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La Audiencia de Sevilla ha ordenado al Juzgado de Instrucción número 7 reabrir la causa por intrusismo en el caso Marta del Castillo. La resolución insta a practicar nuevas diligencias con el objetivo de aclarar si el informe pericial sobre el teléfono móvil de Miguel Carcaño, asesino confeso de la menor, fue encargado por el juzgado o aportado por una de las partes.

En el auto se estima el recurso de apelación interpuesto por el presidente del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Andalucía (CPITIA), Pedro de la Torre. Así, revoca el sobreseimiento provisional acordado el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado de Instrucción 7 y confirmado el 29 de mayo de 2025.

El objeto de la denuncia es la actuación del perito Manuel Huerta de la Morena, quien elaboró un informe sobre el móvil de Carcaño. Según el CPITIA, lo hizo sin ser ingeniero técnico en informática ni estar colegiado, y después mostró en medios de comunicación imágenes de la causa de Marta del Castillo.

Sobre un posible delito de revelación de secretos, la Audiencia señala que no procede continuar la investigación. El motivo es que el caso ha sido "objeto de una exposición mediática masiva desde 2009" y no se aprecia "qué información secreta o reservada quedaría por revelar". Asimismo, el artículo 201.1 del Código Penal exige la denuncia "del agraviado o su representante legal, que no existe en este procedimiento".

En cuanto al delito de intrusismo profesional, el tribunal centra el debate en determinar si una pericial informática constituye un acto reservado a titulados y recuerda que el artículo 403 del Código Penal requiere dos elementos: el ejercicio de actos propios de una profesión y la carencia del título habilitante. La Audiencia subraya que el querellado "no firmó el informe como ingeniero informático, sino como representante de la entidad Lazarus Technology", sin atribuirse expresamente esa condición.

Asimismo ha añadido que se desconoce si el equipo forense incluía a "algún titulado en informática" y tampoco si el informe fue "encargado por el juzgado o aportado por parte", extremos que considera relevantes para decidir si la conducta puede constituir delito. El tribunal cita la Ley 12/1986, que atribuye a los ingenieros técnicos la competencia para realizar "peritaciones, valoraciones, tasaciones, informes, estudios, planes y proyectos", y afirma que esta disposición "parece abonar la tesis del querellante".

Por ello, la Audiencia considera necesario "aclarar los dos puntos anteriores antes de decidir". En este sentido, ordena al Juzgado de Instrucción 7 practique, en un plazo de 12 días, las diligencias necesarias para determinar si el informe fue o no encargado judicialmente y si intervino algún profesional titulado. Después, el juzgado deberá resolver "con entera libertad de criterio si procede o no acordar de nuevo el sobreseimiento o, en su caso, la continuación de la investigación".

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