Sucesos
"Negro de mierda, vete a tu país": El insulto que la Audiencia de Sevilla no considera delito de odio
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a una joven acusada por insultar a un hombre de raza negra en un parque de la localidad sevillana de Tomares. Finalmente, resultó absuelta por falta de pruebas.
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Según la sentencia que ha dictado la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Antena 3 Noticias, llamar "negro de mierda" a una persona no es constitutivo de delito de odio. El argumento que esgrimen los magistrados en el escrito es que la "virtualidad ofensiva de la conducta ha de proyectarse no solo sobre la persona a la que afecta, sino sobre todo el grupo, aun cuando lo sea de modo meramente potencial".
Los hechos probados que se recogen fueron los siguientes: el 21 mayo de 2021 a las 9 de la noche en un parque de la localidad de Tomares, la acusada se acercó a una persona de raza negra y "comenzó a escupirle a la vez que le insultaba". Según el escrito le dijo "negro de mierda, vete a tu país", incluso llegó a pegarle una bofetada en la cara y le tiró de la ropa.
Falta de pruebas
Por todo ello, la Fiscalía pedía para ella de un año de prisión y el pago de una multa de 2.430 euros por entender que había cometido un delito de odio. Finalmente, la acusada resultó absuelta, primordialmente por falta de pruebas, ya que ni la víctima ni otros testigos llegaron a identificar a la agresora durante la vista. De todas formas, en esta sentencia de la Audiencia de Sevilla se ha querido exponer la motivación por la que, para estos jueces, no se habría cometido el citado delito.
En el escrito citan el Código Penal, que tipifica el delito de odio en su artículo 510.2, y lo cometen "quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a los que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad...".
Requisitos para que se considere delito de odio
Además, en la sentencia se expone que, para producirse un delito de odio, los hechos tienen que cumplir los siguientes requisitos: que la conducta se proyecte sobre un colectivo o minoría especialmente vulnerable de agresiones a su seguridad, la lesión de la dignidad de los afectados y la realización de conductas que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de algunos colectivos vulnerables.
Y por todo ello, según los magistrados, "la virtualidad ofensiva de la conducta ha de proyectarse no sólo sobre la persona a la que afecta sino sobre todo el grupo, aun cuando lo sea de modo meramente potencial, lo que no ocurre en el presente caso". La sentencia incide en que el hecho debe ser de "especial gravedad y ha de ir tendencialmente dirigida a demonizar al colectivo frente a la opinión pública, construyendo la imagen del grupo y de sus miembros como seres inferiores carentes de dignidad".
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En cualquier caso, los jueces absolvieron a la joven porque "ninguno de los testigos, incluido el denunciante, ha identificado a la acusada como la autora de los hechos". Es más, según la sentencia, una persona que testificó en el juicio y que conoce a la procesada "ha ido más allá, asegurando que se trataba de otra chica la autora de los hechos, no la acusada".
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