Animales

Un juez considera por primera vez que matar a la mascota de la pareja es violencia vicaria

La jueza vincula el maltrato animal con un delito de maltrato psicológico a la mujer (art. 153.1 CP) y condena a 12 meses y un día de prisión al agresor; el fallo es firme tras conformidad del acusado.

Persona paseando a dos perros

Persona paseando a dos perros Pexels

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Las Palmas de Gran Canaria. Un juzgado de violencia sobre la mujer ha dado un paso inédito al encuadrar como violencia vicaria la muerte de un perro de cuatro meses arrojado por su dueño para hacer sufrir a su pareja.

La magistrada Auxiliadora Díaz, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, impone doce meses y un día de cárcel y sostiene que el daño al animal fue el instrumento elegido para quebrar la estabilidad emocional de la víctima. La resolución ya es firme: el acusado admitió los hechos y se conformó con la pena en un juicio rápido celebrado el 22 de septiembre.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias informó de que la jueza asume el asunto con perspectiva de género, lo que permite conectar un delito de maltrato animal, que en principio no sería competencia exclusiva de ese juzgado, con un maltrato psicológico a la mujer, en concurso medial, amparado por el artículo 153.1 del Código Penal.

La clave, explica el auto, es la finalidad: "La muerte del animal fue el instrumento elegido para causar el menoscabo psíquico", y "no se trata de una mera simultaneidad fáctica, sino de una finalidad concreta: matar al animal para quebrar psíquicamente a la mujer".

Amenazas previas y ejecución del daño

Los hechos probados sitúan el inicio el 13 de septiembre. El acusado telefoneó a la que era su pareja y le advirtió: "Voy a matar al perro y después me mato", en referencia al podenco que ambos compartían.

La mujer acudió a La Isleta–Las Canteras, desde el paseo hasta la carretera de El Rincón, para intentar recuperar a la mascota. Allí, él insistió: "No te acerques o tiro al perro y me mato". Acto seguido, "y con ánimo de menoscabar la integridad psíquica de su pareja", lanzó al animal por un risco, de modo que el cachorro se golpeó contra las escolleras y murió.

La sentencia constata que la víctima sufrió un cuadro de afectación psicológica que requirió primera asistencia facultativa y con un tiempo de curación estimado en 90 días. Con esos elementos, el juzgado califica el episodio como violencia vicaria sobre animal de compañía, una forma de agresión orientada a perpetuar la dominación y el control sobre la mujer mediante el daño a seres queridos o bienes con fuerte carga afectiva.

De ahí la necesidad, tal y como subraya la resolución, de una respuesta punitiva agravada y de medidas de protección eficaces.

Aunque el pronunciamiento no cambia por sí solo la ley, sí marca doctrina en la práctica: integra el maltrato animal dentro de la lógica de la violencia de género cuando el propósito es herir a la mujer a través de terceros, en este caso, su mascota.

Por eso el asunto recae en un juzgado especializado y se vincula a un tipo penal de maltrato psicológico. La decisión, además, visualiza una realidad detectada por servicios sociales y entidades de protección: los animales de compañía pueden convertirse en vectores de control dentro del ciclo de la violencia.

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