Sentencia
Las gemelas de Sabadell y el novio de una de ellas condenados a entre 16 y 20 años por asesinar a la pareja de la otra
La Audiencia de Barcelona ha condenado a penas de entre 16 y 20 años de prisión a las dos gemelas de Sabadell y a la pareja de una de ellas, por haber asesinado al novio de la otra.
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Los tres acusados en el caso de las gemelas de Sabadell han sido condenados culpables de asesinato. El jurado ha decretado una pena de 20 años de cárcel para Dolores, V., pareja de la víctima, 16 años para su hermana Pilar y 17 años para Isaac G. considerado autor material del crimen y novio de la hermana.
En la sentencia se da por probado que Dolores y Pilar en connivencia con la pareja de esta última mataron al novio de la primerala noche del 9 al 10 de julio de 2021.
A Dolores se le impone una pena mayor por el agravante de parentesco y los tres condenados están también obligados a pagar de forma conjunta y solidaria, un total de 200.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Fiscalía había pedido 24 años de prisión para Isaac y Pilar y medio año más para Dolores.
El asesinato
Hay que remontarse a la madrugada del 9 al 10 de julio de 2021 cuando Isaac asestó varios golpes con una palanca metálica en la cabeza a la víctima en el domicilio de Dolores, del que consiguió huir saliendo al rellano.
La pesadilla continuó cuando Isaac siguió golpeándolo fuera del domicilio provocando finalmente la muerte en el rellano del tercer piso. Se expone también en la sentencia que la brutalidad de los golpes destruyeron parcialmente "la masa encefálica y hemorrágica, y facial traumática".
Isaac ayudado por Pilar y Dolores envolvió a la víctima en una manta y lo trasladaron al interior del domicilio, y luego trataron de limpiar las manchas de sangre.
El magistrado concluye que los malos tratos que se le atribuyeron a la víctima no han sido probados aunque reconoce que "existe la duda", que debe favorecerles, de que uno de los posibles móviles del crimen fuera el acabar con la presunta situación que sufría Dolores. Aunque advierte: "En todo caso tales malos tratos no justificarían, en modo alguno, la conducta de los acusados, y debo añadir que no se han apreciado como probados por el jurado hechos que apoyarían la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuatoria con relación a esa circunstancia".
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