Madrid

Estos son los coches que no podrán circular por la M-30 y el interior de Madrid desde el 1 de enero

El ayuntamiento de Madrid activa desde el domingo una nueva restricción al tráfico rodado más contaminante. Descubre si te ves afectado y cuáles son las excepciones.

Estos coches no podrán estar en Madrid

Estos coches no podrán estar en MadridEFE

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Las 'Zonas de Bajas Emisiones'establecerán en las ciudades medidas de carácter continuo o temporal a los vehículos rodados. Unas medidas que contemplan restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Este acceso vendrá determinado por la clasificación medioambiental del vehículo y no les estará permitida a aquellos más contaminantes.

En algunas ciudades, como Madrid o Barcelona, estas 'Zonas de bajas emisiones' ya están vigentes. Sin embargo, en el caso de la capital, desde el 1 de enero se aplicarán importantes novedades.

El Ayuntamiento de Madrid activa desde el primer domingo del año una nueva restricción al tráfico más contaminante: los turismos con clasificación ambiental 'A'que no estén empadronados ni abonen el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en la capital no podrán circular por la M-30.

La medida, contemplada por la Ordenanza de Movilidad Sostenible para continuar mejorando la calidad del aire y cumplir con la directiva europea en esta materia, se suma a la implantada el pasado 1 de enero de 2022, por la que se limita el acceso y la circulación a esta tipología de coches por el interior de la vía de circunvalación M-30.

¿Cuáles son las limitaciones?

Desde el día 1 se prorroga el acceso a los vehículos de mercancías ligeros con clasificación B al interior de la ZBE Distrito Centro, por lo que este tipo de vehículos podrán seguir circulando como hasta ahora.

Madrid ZBE limita, hasta 2025, el tránsito de los turismos más contaminantes por las vías de la ciudad, es decir, los que funcionan con gasolina y fueron matriculados antes del año 2000. También afecta a los vehículos diésel previos a 2006. Estos vehículos tienen prohibido en Madrid, desde el 1 de enero de 2022, el acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30, excluyendo la propia M-30.

La restricción se ampliará en unos días, ya que desde el 1 de enero de 2023 también tendrán prohibido el acceso y circulación por la propia M-30. Para los próximos años, a partir del 1 de enero de 2024, quedará prohibido el acceso y circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid a los vehículos mencionados.

Otra novedad es la prórroga el acceso de los vehículos de mercancías ligeros con clasificación B al interior de la ZBE Distrito Centro, por lo que estos vehículos podrán seguir circulando como hasta ahora. Madrid ZBE limitará progresivamente, hasta 2025, el tránsito a los turismos más contaminantes por las vías de la ciudad, es decir, aquellos que funcionan con gasolina y fueron matriculados antes del año 2000, así como los vehículos diésel previos a 2006.

¿Cuándo se implantarán?

En Madrid, desde el 1 de enero de 2022, ya tienen prohibido el acceso y circulación por las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y excluyendo la propia M-30. La restricción se ampliará desde el 1 de enero de 2023, quedando prohibido el acceso y circulación a estos mismo turismos las vías públicas urbanas del interior de la M-30 y de la propia M-30.

A partir del 1 de enero de 2024, quedará prohibido su acceso y su circulación por todas las vías públicas urbanas del municipio de Madrid a los vehículos mencionados. Por otro lado, desde enero de 2025 se plantea que la limitación se amplíe los turismos A domiciliados en Madrid y que figuren en el padrón del IVTM del Ayuntamiento de Madrid. Desde ese momento, no podrán acceder ni circular por la capital los vehículos A que no sean turismos que hasta el 31 de diciembre de 2024 no tenían restricciones.

Así será en todo el término municipal madrileño, pasando a ser un ZBE total. Esta convivirá con las dos ZBE de Especial Protección que están en vigor -Distrito Centro y Plaza Elíptica-, que cuentan con unos criterios de acceso más restrictivos. Por ejemplo, podrán seguir circulando por la M-30, a partir del 1 de enero de 2023, los vehículos sin distintivo que estén censados en Madrid desde, al menos, el 1 de enero de 2022 y figuren en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid. Los censados en fechas posteriores no serán admitidos.

También los vehículos con distintivo 'A' que no sean turismos: motocicletas, ciclomotores, camiones o furgonetas; los vehículos que se empleen para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida (deben estar dados de alta en el Sistema de accesos a Madrid Zona de Bajas Emisiones) y, finalmente, los vehículos considerados históricos que cumplan con los requisitos que exige la nueva normativa.

Excepciones a la prohibición de circular por la M30 de Madrid y el interior a partir del 1 de enero de 2023

  • Vehículos sin etiqueta ambiental censados en Madrid desde, al menos, el 1 de enero de 2022 y figuren en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Madrid
  • Vehículos con distintivo A que no sean turismos: motocicletas, ciclomotores, camiones o furgonetas
  • Vehículos que se empleen para trasladar a personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida
  • Vehículos históricos

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