Padre Yeremi Vargas
Los detalles de la sentencia que condenan al padre de Yeremi Vargas: aprovechó la hora de la siesta para abusar de la menor
Juan Francisco Vargas ha sido condenado a cuatro años de prisión por abusar sexualmente de la hija de su exnovia, menor de edad.

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Juan Francisco Vargas, padre del desaparecido Yeremi Vargas ha sido condenado a cuatro años y un día de prisión por abusos sexuales. Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas tras el juicio celebrado este mes de abril por abuso sexual a la hija de su exnovia, menor de edad, cuando residían juntos en Fuerteventura. El juicio oral se desarrolló en una sola sesión con la testifical de la menor, su madre y la hermana del acusado, la pericial de las psicólogas forenses, y para concluir, la declaración del acusado.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de abuso sexual a menor de 16 años y por su parte la defensa del acusado solicitó la libre absolución.
Los detalles de la sentencia
Según la sentencia queda probado que Juan Francisco se encontraba en la vivienda que compartió desde el inicio de la pandemia con la menor, su madre, la abuela materna y la pareja de esta. Fue en diciembre de 2020 cuando en la hora de la siesta, estando con la menor y la madre de esta en la misma cama, el acusado aprovechó la proximidad y "con el fin de atentar contra su indemnidad sexual, le metió primero un dedo propio en la boca, para luego sin solución de continuidad coger una de las manos de la pequeña y ponerla sobre la zona genital masculina", según detalla la sentencia.
La menor, al percatarse de lo que hacía el acusado se levantó y salió de la habitación y a los pocos días se lo contó a su hermana mayor, que a su vez se lo contó a su madre. La sentencia detalla que "la credibilidad del testimonio es fruto de la lógica secuencial de la narración de lo sentido y padecido" y las psicólogas que valoraron a la denunciante reflejaron en el juicio que su testimonio era "breve, pero contundente" y "técnicamente creíble".
Dice el juez que la menor se expresa con claridad y suficiencia y da muestras de comprender y saber lo que está diciendo, que contextualiza y ubica tanto desde el punto de vista espacial como temporal y que su testimonio, es claro, consistente y coherente. Según la sentencia, la menor "explica como el acusado se aprovecha de que ambos estaban acostados en la misma cama y de que ella estaba adormilada, para meterle un dedo de su mano en la boca y cogerle seguidamente una de sus manos para con ella tocar su zona genital". Y que aunque en la cama en un primer momento también estuvo acostada la madre de la menor y pareja del acusado, cuando ocurre lo relatado por la menor, la madre ya no estaba.
Por ello, la conclusión que se alcanza es que el relato de la menor tiene "esa necesaria suficiencia para ser considerado creíble y fiable y para entender que lo narrado es perfectamente plausible o admisible".
Condena por agresión sexual
Por ello el juez condena a Juan Francisco como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual, antes abuso sexual, sin acceso carnal ni violencia ni intimidación, cometido prevaliéndose de una situación de superioridad derivada de la convivencia, diferencia de edad y confianza, a menor de 16 años y lo condena a cuatro años y un día de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima durante siete años, a su domicilio, lugar de estudios y cualquier lugar frecuentado por ella, manteniendo una distancia mínima de 500 metros, así como la prohibición, durante ese tiempo, de comunicarse con ella por cualquier medio.
Se le impone también, inhabilitación especial durante siete años para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto con menores de edad, y además deberá indemnizar a la menor con la suma de 3.000 euros por los daños morales causados.
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