Vitoria

No le dejan trabajar en un restaurante por llevar el velo: "Tenemos que ir todos iguales, con el pelito suelto"

El dueño del restaurante asegura que la joven "rompe toda la estética del restaurante" y le dice que si quiere seguir trabajando se tiene que quitar el velo.

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El debate sobre el uso del velo islámico en España es un debate abierto. ¿Está permitido en el trabajo? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que el trabajador puede prohibir el uso del hiyab siempre que sea por "mantener una neutralidad religiosa".

La 'tiktoker' @yueriux quiso contar su caso hace unos meses en las redes sociales. Asegura que le han prohibido trabajar en un restaurante de Vitoria por llevar el pañuelo. "El otro día subí un post en el que ponía 'no soy racista, pero no contrato a una chica que lleve velo' y me respondió bastante gente que eso 'hoy en día no pasa'", cuenta en un post de TikTok.

"Cuando terminó mi jornada laboral me dijeron que esperase a que viniera el jefe. Nada más verme, ni me saludó, me dijo '¿has trabajado con eso?' -refiriéndose al velo que llevaba la chica-" a lo que contestó que sí. "Con eso rompes toda la estética del restaurante y aquí tenemos que ir todos iguales, con el pelito suelto. Si quieres trabajar aquí te lo tienes que quitar", añade el jefe del restaurante.

La joven asegura que salió del local llorando: "¿qué problema hay en que trabaje con el pañuelo?" y añade que no se lo piensa quitar para trabajar.

El TUE ve legal prohibir el uso de velo en el trabajo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que es legal que se prohíba el uso del velo islámico en el trabajo, si la medida responde a una política de "neutralidad" religiosa y se aplica a todos sus empleados.

La sentencia responde a una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista musulmana que fue despedida al manifestar su intención de ir a trabajar con el velo. La empresa alegó que estaba prohibido para todos los empleados llevar "de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos".

El tribunal con sede en Luxemburgo concluyó que la norma interna de una empresa privada que veta el uso de cualquier signo político, filosófico o religioso visible "no constituye una discriminación directa" por causa de religión o convicciones.

Aunque sí considera que puede darse una discriminación "indirecta" en el caso de que la prohibición "aparentemente neutra" ocasiona una desventaja particular a quienes profesan una religión. Tras este caso, han habido otros en los que el TUE ha pronunciado que un empresario puede prohibir llevar velo a una trabajadora para preservar la imagen de neutralidad religiosa ante sus clientes.

Sin embargo, un juez de Palma decreta lo contrario y permite a una trabajadora llevar el velo. En 2017 se estimó la demanda interpuesta por una trabajadora del Aeropuerto de Palma porque su compañía le prohibió llevar el hiyab ya que considera que existe "vulneración del derecho fundamental a la libertad religiosa".

En la sentencia, se ordena a la empresa al "cese inmediato" de "la actuación contraria" a este derecho fundamental y a indemnizarle con 7.892 euros.

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