Coronavirus: Multas por conducir con el permiso de conducir caducado durante el estado de alarma

Publicidad

Coronavirus

Coronavirus: ¿Te pueden multar si conduces con el carnet caducado durante el estado de alarma?

La recomendación primordial es quedarse en casa y no salir salvo para algunos casos de necesidad puntual durante el estado de alarma por el coronavirus. Estas salidas se pueden realizar en coche, pero ¿se puede conducir con el carnet caducado? ¿Me pueden multar?

El estado de alarma en España establecido por el Gobierno con el fin de atajar la pandemia del coronavirus no sólo está teniendo graves consecuencias en la industria, también está afectando a todos los habitantes debido a las restricciones en la libertad de movimientos.

La recomendación es quedarse en casa y no salir salvo casos de necesidad puntual como ir a comprar o al trabajo. Estas salidas se pueden realizar en coche, pero ¿se puede conducir con el carnet caducado? ¿Me pueden multar? La respuesta a ambas preguntas es sí.

Según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, por el que se declara el estado de alarma por el coronavirus se paralizan los plazos de caducidad de los permisos de conducción y los agentes de la autoridad no van a sancionar durante este período a los conductores que se les caduque el carnet de conducir. Otra cosa diferente es que haga cierto tiempo que se ha superado el plazo, en ese caso, los agentes podrían multar.

Además, ante esta situación, la Dirección General de Tráfico (DGT), en coordinación con el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, ha aplicado una serie de medidas de prevención para hacer frente al coronavirus, entre las que está suspender temporalmente el servicio presencial para la realización de trámites en Jefaturas de Tráfico, cancelándose además las citas ya asignadas. Aunque pueden seguir haciéndose a través de la sede electrónica del organismo o por vía telefónica.

El real decreto antes mencionado establece en su punto 1 que "se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo".