Gestación subrogada

Consigue la baja de paternidad 4 años después de tener a su hija a través de gestación subrogada

Una pareja de Lugo acudió a Ucrania en el año 2018 para tener una niña a través de un vientre de alquiler que no pudo registrarse en España hasta el 2021.

Tribunal Superior de Xustiza de Galicia

Tribunal Superior de Xustiza de GaliciaAntena 3 Galicia

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En el año 2018 un matrimonio de Lugo decidió emprender el procedimiento para tener un hijo a través de gestación subrogada a causa de tener problemas para concebir de manera natural. En ese año viajaron a Ucrania, donde un año después nació una niña. En ese momento empezó todo el periplo legal para traerla a nuestro país.

La madre gestante acudió a un notario ucraniano para dejar por escrito que rechazaba cualquier derecho sobre la menor y que la patria potestad recaía sobre la pareja gallega que le contrató como vientre de alquiler. Con todos estos trámites burocráticos realizados, en 2019, se inició el proceso para inscribirla en el registro civil español.

Al mismo tiempo, el padre solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la baja para el cuidado de la pequeña recién nacida. Una petición que le fue denegada "al no aportar documentación que justifique en España la filiación del niño nacido en el extranjero", tal y como recoge el documento judicial.

Esa documentación no existía en ese momento ya que "la filiación de la menor quedó determinada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº2 de Vilalba, el 28 de junio de 2021". Es decir, dos años después del nacimiento de la niña.

Ante esta situación, el progenitor tomó la decisión de denunciar al INSS y la justicia desestimó su petición. Lejos de rendirse, el caso fue elevado al alto tribunal gallego que viene de pronunciarse, dando la razón al demandante: "Su paternidad fue sometida a controversia en sede judicial y administrativa, por lo que el padre no pudo invocar los efectos propios de la filiación" indica el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Además, la sentencia determina que "se trata del padre biológico de la menor, así se deduce por lo que tiene derecho el recurrente a las prestaciones solicitadas".

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