Tribunales
Condenadas por homicidio imprudente las médicas de un niño que murió de peritonitis tras ir cinco veces a urgencias en Petrer, Alicante
Además tendrán que indemnizar a la familia del menor con cerca de 180.000 euros.

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Un juzgado de Alicante condena a penas de dos años y uno de cárcel a las dos médicas que atendieron a un niño de 8 años de Petrer, en Alicante, que falleció hace cinco años por una peritonitis tras acudir cinco veces a urgencias en cuatro días.
La sentencia considera a las dos médicas autoras de un delito de homicidio por imprudencia grave y además de las penas de prisión les impone la inhabilitación para ejercer la medicina, durante tres años y medio y tres.
La sentencia da la razón a las tesis planteadas por la Fiscalía y por la abogada de la acusación particular e impone indemnizaciones por un importe de casi 180.000 euros para los abuelos y la madre biológica del pequeño fallecido.
La jueza señala en la sentencia que las acusadas cometieron una imprudencia profesional grave y actuaron con mala praxis.
En el caso de la médico que atendió al niño en Urgencias, por no acordar la realización de pruebas médicas complementarias ante la persistencia de dolor en el menor después de cinco días. Y, en lo que atañe a la médica de familia, la jueza considera que cometió una infracción de la "lex artis" al no remitir a niño al hospital ante la persistencia del dolor abdominal que presentaba, unas horas antes del fallecimiento.
Así las cosas, la jueza indica que la acusada, al no acordar la analítica de sangre y una ecografía abdominal, no diagnosticó una apendicitis aguda en el menor, "lo que dio lugar a una infección en el tracto digestivo que evolucionó a una peritonitis con complicaciones por solución de continuidad en cúpula diafragmática izquierda que puso en comunicación la cavidad abdominal y la cavidad torácica , con el consiguiente colapso pulmonar izquierdo y paso de gérmenes a la cavidad pleuropericárdica , tromboembolismo pulmonar, fracaso multiorgánico y fallecimiento".
En cuanto a la otra facultativa, precisa la jueza que al no derivarlo de forma urgente al hospital incrementó un 70% el riesgo de muerte del niño.
Hechos declarados probados
Los hechos se remontan al 24 de octubre de 2020, cuando el niño empezó a sufrir un dolor abdominal cuando se encontraba en su vivienda de Petrer junto a su abuela y su pareja. Estos lo llevaron al centro médico y tras ser atendido del dolor abdominal lo derivaron al hospital.
Ese mismo día, una pediatra del hospital diagnosticó "un cuadro de dolor abdominal sin signos de alarma, vómitos de corta duración y posible inicio de viriasis, añadiendo que el paciente presenta buen estado general".
Le dieron el alta con control de su pediatra pero ante la persistencia de los vómitos y los dolores, los abuelos volvieron dos días después al centro de salud de Petrer, donde tras ser reconocido por la pediatra fue derivado de nuevo a a Urgencias del Hospital General de Elda. Allí le atendió una de las acusadas, médico pediatra, que recogió en su informe que el menor acudía tras sufrir vómitos diarios pero que no había dolor a la palpación.
La médico no cuantificó su frecuencia cardiaca, ni solicitó ecografía abdominal ni una analítica sanguínea, cuando era lo indicado dados los antecedentes del caso, señala la sentencia. Por contra, le dio el alta y le recomendó a la familia volver a urgencias "si el niño vomitaba mucho, cuando ya lo hacía a razón de 7-9 vómitos diarios, y un control por su pediatra, cuando dicho pediatra ya lo había derivado en dos ocasiones al Hospital", según señala el fallo judicial.
Los abuelos volvieron a llevar al niño la madrugada del día 28 al punto de asistencia de urgencia de Petrer, donde le atendió la acusada y médico de medicina general y en su informe reseñó que la familia acudía por quinta vez a urgencias al persistir un intenso dolor abdominal y les dijo que iban a ir a un seguro privado para hacerle una ecografía y que lo viera otro facultativo. No exploró y le administró un fármaco para calmarle el dolor, "siendo un medicamento que no se utiliza habitualmente en pediatría", indica la sentencia.
Sin embargo, señala la magistrada que, a pesar del grave estado en el que se encontraba el niño, "no lo remitió al hospital de referencia, ya fuese mediante transporte propio, soporte vital básico o medicalizado. Con ello infringió normas básicas de su profesión". Dos horas después, el SAMU atendió al menor en casa de los abuelos y tras evacuarlo al hospital falleció.
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