CRISIS MIGRATORIA
¿Cómo se repartirán los menores de Ceuta? Así funciona el protocolo entre comunidades autónomas
Una vez concluya la identificación de los menores migrantes no acompañados que permanecen en Ceuta, comenzará su derivación hacia otras comunidades autónomas.

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La identificación de los menores migrantes que permanecen en Ceuta es el primer paso antes de afrontar una de las principales cuestiones abiertas tras la crisis fronteriza: cómo serán trasladados y repartidos entre las diferentes comunidades autónomas.
La ciudad tiene una capacidad ordinaria reconocida de apenas 29 plazas para menores extranjeros no acompañados, según el último cálculo aprobado por el Gobierno, frente a los alrededor de 1.400 menores registrados actualmente. Es decir, Ceuta soporta una presión cercana a 48 veces su capacidad ordinaria.
Para situaciones como esta, España cuenta desde 2025 con el mecanismo denominado contingencia migratoria extraordinaria, introducido mediante el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, y desarrollado posteriormente por el Real Decreto 658/2025, de 22 de julio. La norma considera que existe contingencia cuando un territorio supera en más de tres veces su capacidad ordinaria para atender a menores extranjeros no acompañados.
Ceuta supera ampliamente ese umbral, al igual que ocurrió anteriormente con Canarias y Melilla, lo que permite activar el Plan de respuesta solidaria y trasladar a los jóvenes a otros territorios.
¿Cómo se decide a qué comunidad va cada menor?
La primera opción prevista por la ley es que la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, donde están representadas las comunidades autónomas y el Gobierno, alcance un acuerdo unánime sobre el plan y los criterios de distribución.
Si no existe unanimidad, entra en funcionamiento automáticamente la fórmula fijada en la Ley de Extranjería, que establece ocho criterios objetivos para decidir el reparto.
El factor con mayor peso es la población, que representa el 50% del cálculo. Le siguen la tasa de desempleo, con un 15%; la renta per cápita, con un 13%; y el déficit o dimensionamiento de las plazas de acogida, con un 10%.
También se tiene en cuenta el esfuerzo realizado anteriormente por cada territorio en la acogida de menores, con un peso del 6%. Finalmente, la condición de ciudad fronteriza, la insularidad y la dispersión geográfica representan un 2 % cada una.
La aplicación de estos parámetros pretende que la derivación no dependa únicamente del tamaño de cada comunidad, sino también de su situación económica y del esfuerzo de acogida que ya haya realizado.
Andalucía, Cataluña y Madrid tienen las mayores capacidades ordinarias
El Gobierno actualizó el pasado 30 de junio la capacidad ordinaria que corresponde a cada territorio. Andalucía encabeza la tabla con 3.009 plazas, seguida de Cataluña, con 2.829; Madrid, con 2.471; Comunidad Valenciana, con 1.903; Galicia, con 940, y Castilla y León, con 833.
En el extremo contrario se sitúan Ceuta, con 29 plazas; Melilla, con 30; La Rioja, con 114; Cantabria, con 206, y Navarra, con 237. El conjunto del sistema español tiene fijada una capacidad ordinaria de 17.081 menores extranjeros no acompañados.
Estas cifras, sin embargo, no representan directamente el número de menores de Ceuta que recibirá cada comunidad, sino la capacidad ordinaria de sus sistemas de protección. La asignación concreta se determina aplicando los criterios de reparto a cada expediente.
Identificación, registro y un máximo de 15 días
Antes del traslado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad participan en la identificación y reseña de los menores, que deben ser inscritos en el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados. La propuesta de comunidad de destino se realiza de forma simultánea a esa inscripción.
A partir de ahí comienza un procedimiento individual. Ceuta debe elaborar un informe sobre la situación de cada joven, incluida la existencia de posibles familiares en España, y realizarle una entrevista personal. La comunidad propuesta como destino y el propio menor disponen de tres días naturales para presentar alegaciones, mientras que el Ministerio Fiscal puede intervenir en el expediente.
La Delegación del Gobierno debe notificar la resolución de ubicación y traslado en un plazo de diez días naturales desde la propuesta inicial. Una vez notificada, la comunidad de origen tiene un máximo de cinco días naturales para ejecutar el traslado, con al menos 48 horas de preaviso al territorio receptor.
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En cualquier caso, la regla general establece que todo el proceso debe concluir en un máximo de 15 días naturales desde que el menor queda inscrito en el registro. La resolución puede ser recurrida administrativamente o ante los tribunales, pero la comunidad de destino está obligada a preparar su acogida y asumir su tutela una vez se materialice el traslado.
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