Algeciras
Absuelven e internan en un centro psiquiátrico al asesino del sacristán en Algeciras en 2023
La AN también ha ordenado el internamiento de Yassine Kanjaa por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.

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El acusado de asesinar a un sacristán en Algeciras el 25 de enero de 2023 y de causar heridas a otras dos personas ha sido absuelto por la Audiencia Nacional al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos. Aún así, la AN ordena su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario.
La Sección Primera explica en una sentencia que, una vez examinados los distintos informes periciales practicados a Yassin Kanjaa, junto con el resto de las pruebas analizadas, determinan que el acusado presenta en el momento de cometer los hechos un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas, siendo así de apreciación la eximente del artículo 20. 1 del Código Penal". Dicho artículo establece que quedarán exentos de responsabilidad penal quienes al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
La Sala impone al acusado al acusado el pago de indemnizaciones de 150.000 euros en favor de la viuda de Diego Valencia, el sacristán asesinado, de 50.000 euros a cada uno de sus dos hijos, así como de 17.000 euros a los familiares del vicario al que el procesado intentó y dejó herido. Los magistrados descartan que los delitos que se atribuían al acusado tuvieran carácter terrorista debido a que estos tipos penales requieren que se produzca "una alteración grave de la paz pública" y provocar "un estado de terror en la población o en una parte de ella".
Se ha considerado que el acusado cometió los delitos de asesinato en grado de consumación y otro en grado de tentativa, un delito de lesiones, así como otro de interrupción de ceremonia religiosa, si bien queda absuelto de ellos debido a la alteración psiquiátrica que sufría.
Los jueces se basan en los informes periciales llevados a cabo por diferentes médicos forenses en los que se indica que el acusado sufría un procedimiento psicótico de tipo esquizofrénico, así como una ideación delirante de perjuicios y mesiánicos, con vivencias de control e influencia e interpretativas con afectación de sus facultades intelectuales y volitivas.
Aún así, la Audiencia señala que el sujeto que sea declarado exento de responsabilidad criminal se le podrá aplicar la necesaria medida de internamiento para tratamiento médico o educación especial en un centro adecuado para el tipo de anomalía o alteración psíquica por el tiempo máximo que habría alcanzado la pena privativa de libertad. Es por lo que, teniendo en cuenta que el procesado no tiene consciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento, lo que supone un elevado grado de peligrosidad y dado que el tratamiento permite una evolución sintomática satisfactoria con una remisión no total, procede establecer la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un tiempo máximo de 30 años.
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