Resolución judicial
Absuelta la enfermera que simulaba vacunar a menores al apreciar el tribunal la eximente de alteración psíquica
La sentencia le impone siete años de tratamiento psiquiátrico e inhabilitación profesional. La Audiencia de Bizkaia pide al ministro de Justicia que valore si procede regular como delito en el Código Penal una conducta como la de la acusada.

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La Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a una enfermera del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) juzgada por simular la vacunación de al menos 38 menores, tras apreciar la eximente completa de alteración psíquica. El tribunal concluyó que la acusada padecía un trastorno delirante que le causó la anulación total de sus capacidades volitivas e intelectivas en el momento de los hechos (entre febrero de 2021 y septiembre de 2022).
A pesar de la absolución penal por los delitos continuados de daños y falsedad documental, la Sala ha impuesto a la enfermera siete años de tratamiento médico externo pautado por un psiquiatra, así como el mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de cualquier profesión o empleo público en el ámbito sanitario.
Además, deberá indemnizar a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso la revacunación del total de 404 menores asignados a su cupo.
La sentencia detalla que la mujer desechaba las dosis o las inoculaba de forma incorrecta, pero registraba falsamente las vacunas en los historiales clínicos. Esta práctica fue descubierta gracias a los testimonios "creíbles" de los progenitores, que alertaron sobre la "rapidez" de las supuestas inyecciones, y las pruebas serológicas que confirmaron la falta de anticuerpos en los menores.
Aclaración al ministro de Justicia
La Audiencia vizcaína ha decidido trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia para que valore si procede regular como delito la conducta de un empleado público que, por razón de su cargo, simula la vacunación e inmunización de menores.
El tribunal subraya que esta actuación "genera un problema grave de salud pública" que actualmente no se encuentra tipificado de forma específica en el Código Penal, ni en los delitos contra la salud pública ni en los cometidos por funcionarios públicos, planteando la necesidad de su futura regulación. La resolución no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
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