Ley 'solo sí es sí'

El Supremo aplica el 'sólo sí es sí' y rebaja a la mitad la condena de un hombre que abusó de 4 niñas

El hombre, quien realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años, ha sido condenado a cuatro años y medio de cárcel en lugar de a nueve, debido a la aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

Detalle de la fachada del Tribunal Supremo

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Un hombre acusado de realizar tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años se ha visto beneficiado por la ley del 'solo sí es sí'. El goteo de rebajas sigue y este es un caso más de las 64 rebajas de condena aplicadas, además de las 13 excarcelaciones. Aparte de esta rebaja sentenciada por el Tribunal Supremo, en el día de ayer, este órgano judicial dijo que es "obligatoria" la revisión de las penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de dicha ley.

Conretamente esta condena se ha visto rebajada de nueve a cuatro años y medio de prisión. El hombre, que realizó tocamientos a cuatro niñas menores de 16 años y a otra mayor mientras patinaban en una pista de hielo de Vitoria el 22 de diciembre de 2019, se ha visto muy beneficiado al aplicar la ley del 'solo sí es sí'.

La decisión de los diferentes órganos judiciales

La Audiencia Provincial de Álava, en primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, después, condenaron a este individuo a nueve años de cárcel por cuatro delitos de abuso sexual a menores y otro de abuso sexual a mayor de edad.

Finalmente, en la sentencia del Supremo, se explica que debe imponerse al acusado la pena mínima por la escasa entidad de los tocamientos, que antes de la reforma legal estaba fijada en dos años de prisión por cada abuso a menor y uno para abuso a mayor de edad. No obstante, la nueva ley permite en los casos de menor gravedad "rebajar en un grado la pena, lo que se ha aplicado al condenado al ser la nueva legislación más beneficiosa".

El 'caso Arandina'

El Supremo fijó el pasado 29 de noviembre una condena de 9 años de cárcel contra dos exjugadores de la Arandina Club de Fútbol por agredir sexualmente a una menor. El TS no atendió entonces la petición de 10 años de prisión que solicitaba Fiscalía porque entendió que hay que aplicar la norma más beneficiosa al reo, aplicando la conocida ley del 'solo sí es sí'. Ahora, el Supremo ha dejado claro que es "obligatoria" la revisión de las penas en los supuestos de delitos sexuales tras la entrada en vigor de dicha ley.

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