Reglamento penitenciario

Joaquim Forn y Dolors Bassa también saldrán de prisión para trabajar y cuidar a familiares

Joaquim Forn y Dolors Bassa podrán salir de prisión para ir a trabajar y cuidar de familiares, después de que las cárceles donde cumplen condena por el 'procés' hayan acordado aplicarles el artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

Joaquim Forn

Joaquim Fornefe

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El exconseller Joaquim Forn podrá salir de la cárcel de Lledoners (Barcelona) para ir a trabajar, y la exconsellera Dolors Bassa también podrá salir del centro penitenciario de Puig de les Basses (Girona) entre semana para cuidar de un familiar, en aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario.

Según ha informado la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención de la Víctima de la Generalitat, la Junta de Tratamiento de los respectivos centros penitenciarios ha acordado aplicarles el precepto mencionado, que permite flexibilizar el régimen en la cárcel, si bien mantiene la clasificación de segundo grado, el ordinario.

Precisamente este jueves, el presidente de Òmnium Cultural,Jordi Cuixart, ha podido salir de la cárcel de Lledoners pasadas las 8.00 horas para ir a trabajar a su empresa situada en Sentmenat (Barcelona), y por la tarde hará voluntariado.

De esta forma, Forn y Bassa son los primeros exconsellers del Govern de Carles Puigdemont condenados por el procés a los que se aplica el artículo 100.2 del reglamento penitenciario para que puedan salir de la cárcel para trabajar o ejercer de voluntariado, medida que ya se ha aprobado también para el exlíder de la ANC Jordi Sànchez, el de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell.

Son las Junta de Tratamiento de cada cárcel, integradas por técnicos y funcionarios, las que acuerdan la aplicación de este artículo, el 100.2, que permite flexibilizar el segundo grado penitenciario y que es de aplicación inmediata, si bien requiere del aval "a posteriori" de la justicia, sin que en este proceso intervenga la Generalitat. Una vez la junta de tratamiento valida la petición del interno para que se le flexibilice su estancia en prisión, el artículo 100.2 puede de ser de aplicación inmediata, de forma que si la Fiscalía lo recurriera, se mantendría igualmente vigente hasta que el juez de vigilancia penitenciaria resuelva si lo avala.

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