LIMBO LEGAL

Dos decretos de vivienda, un día en vigor y un limbo legal: ¿Qué pasa con quienes los usaron?

Los decretos de vivienda solo estuvieron vigentes algo más de 24 horas, pero algunos inquilinos llegaron a solicitar sus medidas. Ahora la clave está en saber qué derechos quedaron consolidados antes de su derogación.

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Los dos decretos de vivienda ya han sido tumbados en el Congreso y sus medidas han quedado sin efecto. Pero las apenas 24 horas que estuvieron vigentes dejan ahora una pregunta sobre la mesa: ¿qué ocurre con quienes llegaron a acogerse a ellas?

Algunos juristas hablan ya de un posible limbo legal. Porque durante esas horas los decretos eran plenamente válidos y los inquilinos podían ejercer los derechos que reconocían. La cuestión está ahora en determinar qué solicitudes llegaron a producir efectos antes de que las normas decayeran.

Vamos con un ejemplo.

Imaginemos que María tiene derecho a solicitar la prórroga extraordinaria de dos años de su alquiler. El viernes, a las diez de la mañana -mientras el decreto está vigente-, envía un burofax a su casero. El propietario lo recibe a las doce. Y a las seis de la tarde, el Congreso deroga el decreto.

En este caso, María ejerció su derecho cuando la norma estaba vigente y el propietario ya había recibido la comunicación. Algunos juristas consideran que esa prórroga podría quedar consolidada.

Pero cambiemos el escenario. María envía el burofax a las cinco y media de la tarde. El Congreso deroga el decreto a las seis y el propietario no recibe la comunicación hasta el sábado por la mañana.

Ahí aparece la zona gris: la solicitud se hizo cuando la norma todavía estaba en vigor, pero la comunicación llegó al propietario cuando ya había sido derogada.

El momento exacto de la notificación puede convertirse, por tanto, en la clave.

Álvaro Bermejo, abogado especialista en Derecho Inmobiliario, sostiene que la derogación no elimina automáticamente los actos realizados durante la vigencia de la norma. Pero distingue entre un derecho que ya se ha generado y una medida que simplemente se había solicitado y todavía estaba pendiente.

David Peralta, abogado especializado en vivienda, asegura haber presentado alrededor de seis solicitudes para acogerse a la prórroga extraordinaria de dos años desde la entrada en vigor del decreto. Su despacho buscó dejar constancia documental de que las peticiones se realizaron mientras la norma estaba vigente.

Los desahucios

La otra cuestión es qué ocurre con los desahucios. Aquí el procedimiento es todavía más complejo. La suspensión no se produce simplemente porque el inquilino la solicite: tiene que acordarla un juez y hay que acreditar que se cumplen los requisitos. Y hacerlo en apenas un día era prácticamente imposible.

Por eso, mientras algunas prórrogas pueden haber quedado ya consolidadas, otras solicitudes pueden acabar siendo discutidas.

La clave estará en cada caso concreto: cuándo se ejerció el derecho, cuándo se comunicó al propietario y qué actuaciones llegaron a completarse mientras el decreto seguía vigente.

Y si propietario e inquilino mantienen interpretaciones diferentes, el conflicto puede terminar ante un juez.

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