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Estado de alarma

Los diferentes paraguas legales para ordenar un toque de queda por el coronavirus

Además del estado de alarma, la legislación podría permitir el toque de queda para hacer frente a través del coronavirus a través de otros mecanismos legales, aunque menos definidos.

El toque de queda podría ser la próxima medida para frenar los contagios de coronavirus que se asocian a las fiestas y la actividad nocturna. Para ello, antes se requiere que se decrete el estado de alarma, decisión que este domingo abordará el Gobierno en un Consejo de Ministros Extraordinario.

De momento son diez las comunidades, incluyendo Melilla, que solicitan formalmente un nuevo astado de alarma al Gobierno, ya que es el paraguas legal bajo el que el Ejecutivo puede asumir competencias y tomar decisiones excepcionales, como la de prohibir el tránsito o permanencia en las calles durante determinadas horas, generalmente nocturnas.

De hecho, en la RAE se define de la siguiente manera: "Medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas".

Esta última es la definición de toque de queda en el diccionario, pero no está tan bien definido en nuestras leyes. La más específica es la la ley orgánica de los estados de emergencia, donde se incluye el de alarma (ley orgánica 4/1981). Por ello, las comunidades piden que se declare otra vez para tener una cobertura jurídica más concreta.

Sin embargo, también se pueden invocar algunas leyes para implantar un toque de queda, pero tienen que tener el visto bueno de los tribunales autonómicos. Es lo que pasa en Castilla y León, donde habrá un toque de queda que estará vigente durante las dos próximas semanas, pero están pendientes de que un juez lo ratifique. La medida supone que los ciudadanos de Castilla y León no pueden estar en la calle entre las 22:00 y 6:00 horas y que se anulan todos los cierres perimetrales que existían en la comunidad.

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