Elecciones Castilla y León

Elecciones Castilla y León 2026: cuándo y cómo se hace el sorteo de mesas electorales

El sorteo se realizará entre el 14 y el 18 de febrero. Los elegidos para ser presidentes o vocales serán informados en los tres días siguientes y tendrán un plazo de siete días para presentar alegaciones.

Miembros de mesa electoral

Miembros de mesa electoralEFE

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El calendario oficial de las elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026 fija una fecha clave para quienes puedan resultar designados como miembros de mesa electoral: el sorteo se realizará entre el 14 y el 18 de febrero. En ese intervalo, los ayuntamientos deben celebrar el sorteo público que determinará las personas que ejercerán la presidencia y las vocalías de cada mesa el 15 de marzo, así como sus respectivos suplentes.

Este sorteo se enmarca en el apartado de “Formación de Mesas electorales” del calendario aprobado por la Junta Electoral, en el que se detallan los pasos a seguir una vez proclamadas las candidaturas. La designación se realiza a partir del censo y conforme a los criterios establecidos en la legislación electoral, de forma que cada mesa cuente con un presidente y dos vocales, además de las reservas necesarias para cubrir posibles incidencias.

Una vez celebrado el sorteo, se abre un nuevo bloque de plazos pensado tanto para informar a las personas elegidas como para canalizar las posibles excusas. La notificación de las designaciones, acompañada del manual para miembros de mesa electoral, debe realizarse en los tres días siguientes al sorteo, lo que garantiza un margen de tiempo razonable para que los designados conozcan sus obligaciones.

¿Qué se puede alegar para no estar en la mesa electoral?

Desde el momento en que reciben la notificación, los ciudadanos seleccionados disponen de siete días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona si concurre alguna causa que les impida ocupar la mesa, ya sea por motivos personales, profesionales o de salud previstos en la normativa. Estas alegaciones deben ser resueltas en un plazo máximo de cinco días, comunicando la decisión y, en caso de aceptarse la excusa, activando la sustitución por los suplentes correspondientes.

Incluso una vez superados esos plazos, el calendario contempla la posibilidad de que surjan impedimentos de última hora. En ese caso, la persona afectada deberá comunicarlo a la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la jornada electoral; si el problema aparece después de ese límite, la comunicación deberá hacerse antes de las 8:00 horas del propio día de la votación, para que la administración pueda reorganizar la mesa y garantizar su constitución con normalidad.

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