Elecciones andaluzas

Elecciones Andalucía 2026: ¿Cómo votan las personas con discapacidad?

En España, las personas con discapacidad pueden votar sin ningún tipo de restricción, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.

Hombre con discapacidad ejerciendo su derecho a voto.

Hombre con discapacidad ejerciendo su derecho a voto.Europa Press

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El voto es un derecho de todos los ciudadanos. Todas las personas con discapacidad pueden votar sin ningún problema, excepto que unasentencia declare la incapacidad.

El artículo 29 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad garantiza a esta parte de la población los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones, lo que incluye el derecho al voto.

Sin embargo, la Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, señala que carecen de derecho de sufragio:

  • Los declarados expresamente incapaces de ejercerlo en virtud de sentencia judicial firme.
  • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial que declare expresamente la incapacidad para votar del individuo.

Discapacidad visual

Las personas ciegas o con discapacidad visual, inscritas en el censo electoral, que sepan utilizar el sistema braille y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean afiliados a la ONCE pueden solicitar el kit de votación accesible a la Administración de la Junta de Andalucía, en un plazo anterior a la fecha electoral.

Este kit que contiene papeletas y sobres electorales estándar acompañados de documentación complementaria en braille, será entregado en la Mesa electoral asignada el día de las elecciones.

Una vez entregado se puede solicitar a quienes componen la Mesa electoral que faciliten a la persona el acceso a un espacio para manejar la documentación contenida en el kit con garantías de privacidad, este lugar puede ser fuera del local electoral.

Limitaciones de movilidad

La legislación española exige que los locales electorales deban ser accesibles a las personas con limitaciones de movilidad. No obstante, si es preferible por la persona votante, también se puede optar por el voto por correo.

Si el voto por el que se ha optado es por correo, la Ley electoral establece que la solicitud de esta modalidad podrá ser efectuada en su nombre por otra persona autorizada, notarial o consularmente, mediante un documento que se extenderá individualmente en relación con cada persona electora y sin que en el mismo pueda incluirse a varias de ellas, ni una misma persona representar a más de una persona votante.

Todo esto en caso de que un elector o electora no pueda presentar esa solicitud de manera personal por causa de enfermedad o discapacidad. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de todas estas circunstancias.

Información accesible

El Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, incluye en una de sus disposiciones la elaboración de materiales divulgativos en formato accesible para informar, tanto a los gestores electorales como a los electores con discapacidad, sobre las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación.

Además, referido a los designados miembros de la Mesa electoral, las administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, a su elección, un servicio gratuito y profesional de interpretación de lengua de signos española como apoyo complementario durante la jornada electoral.

Una vez estén inscritas, las personas con discapacidad, en el Censo Electoral, que es el paso inicial para que cualquier persona pueda ejercer su derecho a sufragio, el Régimen Electoral General establece que pueden servirse de una persona de su confianza cuando acudan a votar al local atribuido para ello.

La Administración velará, en todo momento, por el respeto al derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso a los locales y a las mesas electorales, y por su no discriminación.

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