Pablo Casado en una imagen de archivo

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EMPLEADA POR LA DEFENSA DE ÁLVAREZ CONDE

La Audiencia de Madrid rechaza la argumentación del fiscal que pide el archivo de la causa del máster de Casado

Después de que se argumentara que esa investigación es "prospetiva", los miembros de este tribunal consideran que "ese no es el caso" ya que "se parte de unos hechos claros, perfectamente definidos, sin perjuicio de a quien puedan imputarse y cuál sea finalmente su calificación jurídica".

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la pretensión del exdirector del Instituto de Derecho Público (IDP) de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, Enrique Alvarez Conde, de considerar "prospectiva" la investigación que lleva a cabo la juez Carmen Rodríguez Medel en el marco del caso máster.

Los magistrados de la Sección 16 declaran en el auto que "no ha lugar a estimar" el recurso interpuesto por la defensa de Conde, una impugnación a la que se unió Amalia Calonge, la funcionaria de la universidad que cambió las calificaciones de Cristina Cifuentes.

A Conde se le investiga por delitos de falsedad documental y prevaricación. Su defensa acudió a la Audiencia alegando que la juez está realizando "una causa general" contra su cliente.

En otra providencia dictada por el propio juzgado, la instructora da traslado de la citada resolución de la Audiencia Provincial a la Fiscalía de Madrid, para su conocimiento, toda vez que sobre este aspecto -el carácter prospectivo de la investigación-, el juzgado ya pidió al Ministerio Público que se pronunciara tras el informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo sobre el caso del presidente del PP, Pablo Casado.

En concreto, la juez pidió a la Fiscalía que le instruyera sobre el modo de proceder después de que el fiscal del Tribunal Supremo se opusiera a investigar a Pablo Casado al tachar la instrucción de "prospectiva" al no hallar indicios sólidos de delito.

De este modo, la Audiencia madrileña confirma "íntegramente" el auto contra el que se dirigía los recursos, dictado por la juez el 20 de junio de 2018. Esta resolución, según el auto, acordaba la práctica de una serie de diligencias de investigación.

Los magistrados establecen que la "investigación ordenada en absoluto puede considerarse prospectiva, al centrarse en unos hechos concretos, que pudieran estar en relación de continuidad delictiva con otros y no en una causa general contra determinada persona o personas, analizando su conducta en su globalidad".

En la investigación prospectiva, subraya la Audiencia, "denostada por nuestro ordenamiento jurídico, se parte de una persona y se le somete a una especie de causa general, en averiguación de todas las conductas delictivas que puedan atribuírsele". "No es el caso que nos ocupa", asevera.

"En la situación que nos ocupa se parte de unos hechos claros, perfectamente definidos, sin perjuicio de a quien puedan imputarse y cuál sea finalmente su calificación jurídica", sostienen los magistrados.

"Difícilmente podría el juzgado indicar a la Policía que no investigue unos hechos delictivos o que no ponga en su conocimiento hechos relacionados con los anteriores, si al hilo de la investigación policial surgen nuevas cuestiones, nuevos hechos delictivos o sencillamente hechos delictivos similares o iguales en relación de continuidad delictiva. Francamente, tal situación, que es lo que parece pretender la defensa de los investigados, alteraría el buen hacer procesal de cualquier instrucción judicial", concluyen los magistrados de la Audiencia Provincial.

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