Mesa electoral

23J: Las excusas que se pueden alegar para no formar parte de la mesa electoral

La Junta Electoral ha publicado un conjunto de nuevas alegaciones con las que los ciudadanos españoles mayores de 18 años pueden justificar su ausencia en una mesa electoral en caso de que sean notificados. Consúltalas aquí.

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Este sábado miles de españoles sabrán a última hora si les tocará o no formar parte de la temida Mesa electoral. El plazo para realizar los sorteos terminó este miércoles y ya son muchos los que han recibido la notificación por correo. En este artículo les explicaremos cuáles son las excusas que pueden alegar los españoles mayores de 18 años para librarse de este cargo el próximo 23 de julio.

Los notificados disponen de siete días para presentar las alegaciones

Aquellos que son notificados para ser miembro de la Mesa electoral durante la celebración de la votación disponen de un plazo de siete días para presentar alegaciones. Después, se abre otro período posterior de cinco días en los que la Junta Electoral responde a dichas excusas, que deben corresponderse a una "causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo".

Es decir, antes del próximo 13 de julio ya habremos conocido si formamos o no parte de la Mesa electoral para el 23J. Recordemos que a través de un sorteo público son elegidos los miembros, realizado en cada Ayuntamiento y en base a lo establecido en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Por otro lado, es importante señalar que si alguien que ha sido notificado para estar en una mesa no ha presentado ninguna alegación, (siempre y cuando esta haya sido aceptada por la JEC) y no ocupa su cargo el próximo 23 de julio, se podría enfrentar a graves sanciones como una pena de cárcel desde tres meses a un año o a una multa de seis a 24 meses. España es el único país de la UE que obliga a sus ciudadanos a asumir esta responsabilidad.

De manera "excepcional", la Junta ha decidido sacar adelante un nueva instrucción en la que pueden librarse aquellos que hayan contratado un viaje vacacional antes del 30 de mayo, día en el que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, convocó los comicios generales.

Esta alegación se ha sumado así a otras nuevas que la JEC ha aprobado en el último momento, adaptando a la legislación actual a las excusas vinculadas al cuidado de infancia y progenitores.

Listado de alegaciones

Las excusas que pueden ser justificadas para no formar parte de una Mesa electoral son las siguientes:

  • Tener más de 65 años o ser menor de 70 años.
  • Situación de discapacidad a cualquier grado.
  • Embarazo desde los seis meses, el plazo correspondiente de descanso para el cuidado del niño por la madre biológica, por el progenitor distinto de la misma o casos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento.
  • El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.
  • Condición de incapacidad permanente de forma absoluta o temporal para el trabajo.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral en años anteriores, al menos en tres casos durante lo últimos 10 años.
  • Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas en las que el régimen de clausura o el ideario sean contrarios o incompatibles con el cargo en una mesa electoral.
  • Ser víctima de delito, declarado o presunto con resolución vía judicial en vigor.
  • Cuidado directo y continuo, por causas de guarda legal, de menores de 12 años o de individuos con algún tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • Causas de lesión, dolencia, o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las labores a pesar de que no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para asumir el puesto.
  • Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas que sean importantes en el día electoral, en las fechas inmediatamente anteirores o en el día siguiente de la votación, siempre y cuando sean imposibles de aplazar.
  • Cambio de la residencia habitual a otro sitio localidad en una Comunidad Autónoma distinta.
  • La concurrencia en la fecha de votación de eventos familiares que poseen especial importancia y que no puedan ser aplazados o en los que el cambio de fecha genere graves daños económicos, siempre y cuando el excusado sea el protagonista o mantenga con este alguna relación de parentesco que llega hasta el segundo grado de consanguinidad.
  • Ser director de un medio de comunicación de información genera o jefe de servicios informativos que el día electoral deban cubrir la jornada de los comicios. Los profesionales que deban estar presentes en acontecimientos públicos que se celebren en la fecha de la votación, siempre que no puedan ser sustituidos, también pueden justificar la alegación.
  • Aquellos que deban prestar en la jornada electoral servicios esenciales de comunidad que tengan una relevancia vital, es decir, aquellos de índole médico, de protección civil o sanitario.
  • Los madres o padres de menores de 14 años, cuando se justifique que el otro progenitor no puede cuidar del menor en la jornada de votación, sin tener además el interesado de la posibilidad de recurrir a otros hijos mayores o ascendientes que puedan asumir el cargo.
  • Todas estas peticiones de alegación para no formar parte de una mesa electoral el próximo 23 de julio serán resueltas por la Junta Electoral Central en un plazo de 5 días. Todas deben estar bien documentadas, pues son estos organismos de zona los que deben tener asegurada la plena integración de las mesas el día electoral.

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