Cuota de autónomos

La Seguridad Social informa de qué manera puedes consultar la cuota de autónomos

En este portal web también se pueden consultar los recibos, los pagos y las deudas además de la cuota de autónomos.

Nueva cuota de autónomos en 2023

Nueva cuota de autónomos en 2023Antena 3 Noticias

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Saber cómo consultar la cuota de autónomos puede volverse una tarea complicada. Por eso, desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del servicio de Atención a la Ciudadanía de sus redes sociales, ha recordado a los trabajadores autónomos cuáles son las vías que están abiertas y disponibles para que puedan asesorarse sobre su cuota a la Seguridad Social y también para saber cuánto deben cotizar.

Los recibos, los pagos, las deudas y la cuota mensual de autónomos que se pasa el último día del mes, se pueden consultar en el portal web de la Seguridad Social.

Qué puedo consultar

Todos los trabajadores autónomos del país pueden asesorarse a través de este portal si han abonado las cuotas correspondientes para saber si están al corriente de pago en las obligaciones de la Seguridad Social. Y además podrán obtener un certificado que acredita que han abonado todas estas cuotas para, en caso de que quisieran, obtener ayudas públicas, subvenciones o participaciones en procesos de selección en el sector público de España.

Otra de las consultas que estos trabajadores por cuenta propia podrán hacer es conocer la cuota mensual de la Seguridad Social correspondiente al mes en curso, y los recibos de periodos anteriores. Esta opción está enfocada a todos los trabajadores autónomos que están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En la misma web también podrán verificar con detalle el cálculo de la cuota junto con los datos bancarios.

Pero hay otra cuestión que también deben resolver, y es ¿cuánto se debe cotizar? En la web de este organismo público indican que las cantidades a ingresos a la SS se calculan aplicando el tipo de base en la que se cotiza.

Esta base la elige el propio trabajador entre las mínimas y las máximas que le correspondan, siendo a partir del 1 de enero del próximo año el máximo de 4.139,40 euros al mes, y el mínimo en 1.166,70 euros mensuales.

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