Declaración de la Renta
Hacienda anuncia cuándo termina el segundo plazo para hacer la Declaración de la Renta
Aquellos que hayan fraccionado el pago para la Declaración de la Renta están todavía a tiempo para hacer el segundo ingreso correspondiente. En este artículo les explicamos cómo se hace y cuándo termina el plazo.
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La campaña de la Declaración de la Renta 2022-2023 terminó el pasado 30 de junio. Los contribuyentes aportaron con el trámite sus ingresos, deducciones y otros aspectos económicos. El propósito es calcular la cantidad total de impuestos que deben pagar o recibir un reembolso si se ha abonado en exceso a lo largo del año fiscal.
Aquellos a los que les salió el resultado a pagar en la declaración de la renta ya no pueden abonar el ingreso correspondiente porque el plazo terminó hace tres meses. Sin embargo, si este grupo de contribuyentes decidió fraccionar el pago, todavía están a tiempo para realizar el ingreso del IRPF.
Recordemos que en este caso, tal y como señala Agencia Tributaria en su Sede Electrónica a través del 'Manual Práctico de 2022', hay dos plazos para hacer el abono correspondiente. El primero es de un 60% y se debe realizar en el momento de presentar la declaración. El segundo es de un 40% del importe.
¿Cuándo termina el plazo para realizar el segundo ingreso?
Así, según informan desde su página web, el plazo para realizar el segundo pago de cuantías a ingresar a la Agencia Tributaria termina el próximo 6 de noviembre de 2023. Los contribuyentes deberán tener suficiente cantidad de dinero para el pago en el número de cuenta que facilitaron en el primer ingreso.
Aquellos que se hayan acogido a esta opción evitan la carga financiera abrumadora cuando presentan la Declaración de la Renta y disponen así de un un margen más amplio para planificar su economía. ¿Qué se necesita para realizar el ingreso?
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Se puede emplear el número de referencia que se obtuvo cuando el contribuyente presentó la declaración. Otras formas de hacer el pago es accediendo al portal Renta Web con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve PIN o número de referencia, domiciliando el pago en una cuenta bancaria o acudiendo a una entidad colaboradora. Para este último proceso es necesario presentar el documento de ingreso que se generó al presentar la Declaración.
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