Ayuda 500 euros

Estos son los requisitos que debes cumplir para cobrar la ayuda de 500 euros de manera indefinida

La duración de esta ayuda será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Billetes de 500 euros

Billetes de 500 eurosAntena 3 Noticias

Publicidad

Si tienes 52 años o más y ya has agotado la prestación o subsidiopor desempleo, te contamos cuáles son los requisitos que debes cumplir y la información que necesitas saber para solicitar un subsidio por desempleo de mayor de 52 años.

Requisitos subsidio 500 euros

Entre los requisitos a cumplir para poder optar a 1a ayuda de 500 euros, se encuentran los siguientes:

  • Estar en desempleo, puesto que aquellas personas trabajadoras fijas discontinuas no pueden acceder cuando su fecha de hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena, no se podrá acceder al subsidio mientras que el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que se estaba percibiendo.
  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza, que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluyendo la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio se cumplen todos los requisitos.

La duración de esta ayuda será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. Por su parte, el pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponda el devengo. Se hará ,salvo excepciones, a través del abono en la cuenta de la entidad financiera que se indique, siempre que sea titular de la misma.

Publicidad