Comprobar si me han aprobado el ERTE para cobrar la prestación por desempleo | Última hora coronavirus

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ERTE

Consulta si te han aprobado un ERTE para acceder a la prestación

Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) se han disparado en muy poco tiempo debido al confinamiento por el coronavirus. La Administración está colapsada por el aluvión de peticiones que afectan ya a más de cuatro millones de trabajadores afectados en esta lucha contra el COVID-19. Consulta a continuación si tu ERTE ha sido aprobado y si accederás a la prestación en mayo.

La pandemia del coronavirus ha provocado una crisis sanitaria sin precedentes y un parón económico que se refleja ya en las previsiones del Fondo Monetario Internacional y el Banco de España con pronósticos de caídas del PIB de entre el 8 y el 13% y en los datos de desempleo y de solicitudes de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE).

Marzo fue el peor mes de la historia de España para el empleo desde que existen registros con una subida de 302.365 personas hasta los 3.548.312 desempleados en total. El dato no incluye a las personas afectadas por ERTEs, la fórmula elegida por las empresas para no despedir durante el estado de alarma por el coronavirus y promovida por el Gobierno.

El SEPE, el Servicio Público de Empleo, se ha visto desbordado por las peticiones de ERTE, lo que retrasa la aprobación de los expedientes, y por tanto del pago de las prestaciones a los trabajadores personas incluidas en este tipo de expedientes.

A continuación te contamos cómo saber si tu ERTE ha sido aprobado por la Administración y si podrás cobrar tu prestación de desempleo en mayo.

Cómo saber si tu ERTE ha sido aprobado paso a paso

1. Ingresar en la página oficial del SEPE y pulsar en 'Personas'.

2. Allí, encontraremos el apartado, a la izquierda, ‘consulte su prestación’.

3. Una vez ingresado, deberemos elegir la opción 'consultas de la prestación'.

4. Dentro se podrá elegir con certificado digital o datos de contraste. Esta última es la más sencilla de todos, solo es necesario introducir el DNI, IBAN y el número de teléfono.

5. Una vez realizado el procedimiento, el SEPE informará del estado de la solicitud de desempleo. En caso de ser aprobada, se incluyen los detalles como la fecha de inicio del alta, la base reguladora diaria, etc.

A principios del mes de abril el Servicio Público de Empleo había gestionado 620.000 prestaciones por ERTES. La ministra ha defendido que la "eficacia es absoluta" y que el Servicio Público de Empleo atiende las peticiones, hace gestiones telefónicas, digitales, telemáticas o a través de las Redes Sociales.

¿Se mantendrán las bonificaciones a los ERTEs tras el estado de alarma por el coronavirus?

Sindicatos y patronal han reclamado al Gobierno que mantengan bonificados los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y protegidos a los afectados por esa suspensión cuando se levante el estado de alarma por el coronavirus. La petición se ha producido durante la reunión con el presidente del gobierno este jueves con los máximos responsables de CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, el primer encuentro a este nivel desde que se declaró la alarma por el coronavirus.

La patronal considera "fundamental y urgente la prolongación y flexibilización de los ERTE "porque son una cuestión de estado para salvar el empleo". También desde los sindicatos se pide seguir dando facilidades porque es un instrumento que "no debe quedarse en el camino" y debería mantenerse durante la desescalada del coronavirus.

El Ministerio de Trabajo ya ha avanzado que durante un tiempo, tras el levantamiento del estado de alarma por el coronavirus, los ERTE mantendrán exoneradas o reducidas las cuotas sociales y los trabajadores afectados cobrarán el desempleo, aunque falta por ver durante cuánto tiempo y qué sectores se podrán seguir beneficiando de esta medida.

De momento, los ERTE por fuerza mayor -en los que la plantilla afectada se mantiene de alta en la Seguridad Social- están exonerados del 100 % de las cuotas sociales si tienen menos de 50 trabajadores y del 75 % si emplean a más de 50, mientras que los trabajadores están protegidos por desempleo aunque no hayan cotizado lo suficiente.