Real Madrid
La Justicia reabre la causa sobre el exceso de ruido por los conciertos en el Bernabéu
El TSJM da la razón a los vecinos del Bernabéu y permite que siga la causa sobre el exceso de ruido por los conciertos en el estadio.

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado el recurso de apelación presentado por la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu y ha revocado la decisión judicial que había inadmitido su impugnación contra la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu.
En un auto al que tuvo acceso Europa Press, la Sala deja sin efecto la inadmisibilidad del recurso formulado por la Asociación contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud dirigida el 9 de octubre de 2024 al alcalde de Madrid, José Luis Martínez-Almeida.
Quieren aclarar si el Madrid tiene licencia para conciertos
Los vecinos habían solicitado que se declarase que el Plan Especial de Mejora del Medio Urbano y de Ordenación pormenorizada del estadio Santiago Bernabéu, así como las licencias otorgadas al Real Madrid para la ampliación, consolidación, acondicionamiento puntual, reestructuración puntual y reestructuración parcial y exteriores, no amparaban ni permitían la celebración de conciertos.
También reclamaban que se advirtiera al club de las responsabilidades en las que podría incurrir si insistía en organizar este tipo de eventos.
El Juzgado de Primera Instancia consideró inicialmente que dicha solicitud era una mera "consulta" y, por ese motivo, declaró inadmisible el recurso contencioso-administrativo.
Sin embargo, el TSJM concluye que la petición vecinal no se limitaba a recabar información, sino que denunciaba una posible vulneración del ordenamiento urbanístico y reclamaba el ejercicio de potestades administrativas concretas.
El tribunal rechaza asimismo que la respuesta enviada por la Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid el 7 de febrero de 2025 pueda calificarse como un simple acto de trámite.
¿Comunidad de Madrid o Ayuntamiento?
Según la Sala, dicha contestación atribuye la competencia para autorizar los conciertos a la Comunidad de Madrid y niega implícitamente la del Ayuntamiento, lo que supone una decisión sobre el fondo del asunto y bloquea la continuación del procedimiento administrativo iniciado por los vecinos.
"En efecto, si examinamos el contenido de dicha respuesta, se observará que en la misma, en definitiva, se atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia para la autorización de los conciertos celebrados o a celebrar en el futuro, negando que la tenga el Ayuntamiento de Madrid", recoge el auto.
"Con tal inequívoca respuesta se está decidiendo, directa o indirectamente, el fondo de la cuestión planteada, en cuanto impide la continuación del procedimiento y, por ende, impide o niega la atribución de la potestad administrativa cuyo ejercicio al alcalde se insta por la Asociación recurrente", añade la resolución.
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